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duda

3 Comentarios
 
02/03/2006 01:56
Nota: Art. 18.3, no 183, me comí el punto.

Un saludo. De nada
01/03/2006 21:08
muchisimas gracias ANA, me estaba quedando ciego buscandolo.

atentamente un saludo
01/03/2006 16:17
Art. 183 de la Constitución:

"Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial".
Duda
01/03/2006 11:40
hola, me interesaria saber, si alguin lo sabe,
que derecho es el que ampara, la obligacion de comunicar a la persona afectada, que a recibido una carta oficial y se la retengan. sin decir nada a su titular.
gracias.