Una persona va a crear un incendio a casa de un consejal que le quiere expropiar la casa. Quema la casa, y resulta que en esa casa había una persona durmiendo, que no era el consejal, y la acaba matando, a parte la persona que había arriba, en el segundo piso, tiene lesiones.
Aqui sería un caso de delito de incendio (art. 351 CP), más un delito de homicidio imprudente (art. 142 CP, aplicación del error de tipo, pq no sabe que hay esa persona dentro de la casa, y como tal excluye el dolo). Y en el caso de las lesiones serian unas lesiones imprudentes (art. 152 del CP), que dirias?
En mi opinión, ni el homicidio ni las lesiones son imprudentes, porque el incendio es intencionado.
Creo que, desde el momentpo en que el sujeto decide prender fuego a una casa habitada, la existencia de personas en esa casa se le revela como más que probable; no obstante, despreciando esa posibilidad, y, por tanto, el posible riesgo para la integridad y vida de terceros, lleva a cabo su acción.
En resumen, en su conducta concurre un dolo eventual y, por ello, yo creo que hay que excluir la imprudencia.
Salvo que otros compañeros tengan opinión mejor fundada.
Y, por último, no creo que exista error del Art. 14, sino una "aberratio delicti", que aparece cuando, con la intención de atacar a una persona, por accidente se acaba agrediendo a otra.
Si la persona fallecida fuere el concejal, sería asesinato; si lo fue otra, es homicidio, pero, a mi parecer, nunca imprudente.
Diferencio por la intención de matar y, porque, de acuerdo a las teorías del error in personam, cuando se mata a quien se tiene intención de matar, existe dolo directo, y, por ende, asesinato; cuando falta el dolo, estamos ante un homicidio, pues se mata por error.
Pero, vamos, desde luego es sólo una opinión, no sé si correcta.
Yo creo que daría igual que quiesiera matar al dueño de la casa o. en aplicación de la teoría del dolo eventual, que se planteeara la posibilidad de que pudiera existir alguna persona dentro de la casa, y aunque no quiesiera matarla, que también se planteara la posibilidad. Y lo anterior con independencia de que fuera un desconocido, Pepe el carnicero, Pepe el concejal o un "bobo solemne".
Pero Ana, lo que dices sobre el asesinato no es correcto, cierto que en este delito siempre se dá dolo directo, pero no es suficiente, ha de concurrir alguna de las circunstancias del art. 139 (precio, alvevosía o ensañamiento).
En mi opinión, matar a una persona, pensando que así puede ocurrir, pero no deseando que ocurra, es homicidio. Por el contrario, si se provoca la muerte de alguien con una conducta tendente a causar su muerte, con plena conciencia y absoluta voluntad de hacerlo (animus necandi) es asesinato.
No comparto tu opinión Ana, si el hecho pudiera se califiacado como asesinato no es como consecuencia de la intención de causar la muerte, sino comop bien dice Hola es por la concurrencia de alguna de las circunstancias prevista en el art. 139. Y en este caso sería por la alevosía por el hecho de que estar durmiendo impide que la persona pueda defenderse. Todod ello probando la concurrencia de esta circunstancia, hecho harto improbable.
Discrepo totalmente con Ana, tanto en el homicidio como en el asesinato hay intención de matar, sino hubiera intención sería un homicidio imprudente. La diferencia está en las circunstancias con las que se produce la muerte ( alevosía, ensañamiento, precio o recompensa ).
En el caso que plantea altete, yo me inclino por el homicidio, creo que no se podría considerar efectuado con alevosía.
Altete, queda descartado el homicidio imprudente, porque existe bajo mi criterio un claro dolo eventual.
Realmente el examen lo hice el jueves, y me bloque mucho, asi que llegue a la conclusión de que era un homicidio imprudente por que no sabia que habia la persona dentro. Pero despues de reflexionar he visto que sería un dolo eventual bastante claro, ya que conoce el riesgo que genera con su conducta.
De todas maneras, en esta asignatura hemos dado la parte general, y me gustaria si alguien sabe de algunos libros sobre casos practicos que sea bueno, para que me pueda preparar el examen de septiembre.
Y si alguien me puede dar algun consejillo para poder solucionar los casos de penal. Porque la teoría la llevo bien, pero luego me lio.
Existía un Manual de Derecho Práctico de Alfonso Serrano Gómez, con casos prácticos y su solución, que estaba muy bien. No sé si existen ediciones actualizadas.
Por otro lado, personalmente, te diría que leyendo la doctrina jurisprudencial se aprende muchísimo (y, además, es muy ameno).
Oye, oye Eltete, tranquilo que no necesariamente tendrás qeu acudir a septiembre.
Que aquí se haya sostenido, a priori, un homicio intencionado, si quiera por via del dolo eventual, no siqgnifica que encesariamente sea la posición correcta o, cuando menos, que se pued asostener una posición contraria. Lo único que te exegiran es que fundamentes tu postura, no que aciertes la que sostenga tu profesión.
Y te digo que dialecticamente es sotenible e lhomicio imprudente, aunque no se comparta.
De todas formas lee todo lo que puedas, no para aprobar, sino para aprender.Suerte.