Buenos días,
por mi contrato me corresponden 30 días naturales de vacaciones por lo que me cuenta desde el primer día que falto hasta el día que vuelvo aunque por medio haya fines de semana y festivos.
Mi duda es si esto se aplica también al cambio de año. Me explico, me quedan por disfrutar 8 días de vacaciones y quería saber si puedo cogerme del 24 al 31 de diciembre o me contarían también los días del 1 al 3 de enero aunque sean de otro año. He pensado que aunque no vuelva el día después del 31 como el día siguiente ya es del 2016 y es festivo no me contaría como vacaciones pero no estoy segura.
Quedo a la espera de vuestras respuestas.