Por la ya comentado.
Constituyendo la fachada un elemento común más del edificio, la responsabilidad de su mantenimiento en condiciones de ornato público es de la comunidad.
Lo que significa que, una vez requerida administrativamente, debe exigir al propietario su retirada.
Alga, muchas gracias. Como fundamentarias un poco más extensamente que se ha de sancionar a la comunidad y no al vecino. Para alejarlo al recurrir la sanción.
Siendo la fachada un elemento común, considero adecuado requerir a la comunidad a resolver el problema de ornato publico de la fachada, dejando al criterio de la comunidad el modo de gestionar el requerimiento, por tanto, entiendo que la sancion debe imponerse a la comunidad requerida.
Las plantas ornamentales únicamente estaban en la fachada de uno de los propietarios, no es por peligrosidad. Al parecer sobresalen demasiado según una ordenanza municipal.
Simplemente estimaron que se debian retirar, y en vez de requerir al propietario de las plantas, le envían el requerimiento al administrador de la comunidad - tal vez el presidente le apoderó para recibir notificaciones-
En el expediente administrativo consta enviado al administrador, que el vecino "x" ha de retirar los maceteros en "x" días o se le pondrá multa coercitiva hasta que lo haga.
El administrador no se lo comunicó, y el Consistorio ha decidido que pasado el plazo procede imponer una sanción al propietario de las plantas.
Es mi duda, un requerimiento de una "obligación" personal del propietario, a saber, retirar unas plantas de sus balcones, no debe ir dirigida de forma " personal " al requerido.
Porque si se envía, sea al Presidente de la comunidad, o sea al administrador - en este caso- y estos no lo comunican al vecino. Difícilmente puede cumplir el requerimiento
Habría que ver el motivo aducido por el ayuntamiento para el requerimiento, si el motivo es ornamental o por peligrosidad de transeúntes y teniendo en cuenta que en cuestiones de fachada la responsabilidad es de la comunidad de propietarios, me inclino en pensar que el requerimiento se dirigiera a la comunidad y no al administrador, aunque fuera éste su receptor.
En esa tesitura, la comunicación del administrador debió dirigirse al presidente de la comunidad y no al propietario de la vivienda.
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Duda tonta administrativo. requerimiento concejalía urbanismo. hecho al administrador finca
A ver si alguien puede ilustrarme, es administrativo/Urbanismo.
Comunidad de vecinos. El Ayuntamiento manda requerimiento sobre realizar pequeñas modificaciones en la fachada - retirar plantas ornamentales-, pero en vez de al propietario, se la envía al administrador . Plazo de 30 días para retirar o multa coercitiva.
El administrador de la finca, obvia comunicar requerimiento al propietario.
Pasan los 30 días, y multa coercitiva - bastante desproporcionada-.
Yo entiendo que el requerimiento de hacer en 30 días debió ser personal al propietario.
Que alegariais para recurrir la multa. Algún enlace jurisprudencia del tema. No llevó administrativo, es un compromiso familiar.