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Duda terminológica

2 Comentarios
 
Duda terminológica
13/01/2004 00:00
Leo en un manual de Derecho procesal, algo antiguo, que los actos de las partes en el proceso se concretan en ALEGACIONES, que incluyen en un sentido estricto, la demanda, la réplica y la reconvención, y CONTRAALEGACIONES, que incluyen la contestación a la demanda, la dúplica y la contestación a la reconvención. No había visto antes los términos de dúplica y réplica, son términos vigentes? puedo seguir utilizándolos? Existen realmente? Por favor, si alguien conoce de esta materia, échadme una mano. Gracias
Como el deerecho mexicano en buena parte es herencia del hispano, y como esos términos existían en las leyes mexicana hasta la época de mis estudios profesionales, aunque ya fueron abrogados, puedo desahogar la consulta sin temor a equivocarme.

Antiguamente se podía emplazar a juicio y el demandado contestaba la demanda, entonces el actor tenía el derecho de replicar a la contestación en un acto jurídico denominado "réplica" y, a su vez, el demandado podía contestar a esa réplica en lo que se llamaba "dúplica".

Estos términos no se usan ya aunque en el derecho procesal laboral de México todavía existen las figuras de replicar y contestar a lo que replique el actor.

Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
13/01/2004 12:43
Muchas gracias por tu respuesta, compañero. Saludos afectuosos.