Buenas, tengo la siguiente duda: el art. 96 del cc establece que en defecto de acuerdo entre los conyuges, en caso de divorcio la vivienda habitual corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañÃa queden. Hasta aquà todo claro, pero me queda la duda de si se sigue considerando que existen hijos cuando estos ya han salido de la patria potestad ya que el cc. Deja lugar a dudA. Gracias de antemano
Si lo hijos aunque sean mayores de edad ese es su domicilio -residencia, y estan estudiando, el padre o tutor que estan a su cargo es el que se considera la vivienda habitual de ese nucleo familiar.