Hola, a efectos legales hay alguna diferencia de Revocacion de un NIF y la baja de oficio???
En 2014 hacienda publico en BOE revocacion de NIF de una sociedad limitada en la que yo era administrador solidario con otra persona a parte iguales. Previamente en 2011 publico que reclamaba a la sociedad 3 impuestos de sociedades.
En 2006 me dieron de baja en la gestoria en la Seguridad Social como trabajador. Mi compañero sigio otros mesea y se encargo de dar de baja la empresa por inactividad en hacienda.
En mi vida laboral aparece la baja en julio de 2006, y justo en ese mes empeze a trabajar por cuenta ajena y asi hasta el dia de hoy.
Con la revocacion del NIF Puedo estar totalmente tranquilo de que no me pueden reclamar ya nada?
O al estar revocada el NIF desde noviembre 2014, podrian todavia reclamar el Impuesto Sociedades? Tengo entendido que prescribe a los 4 años. ..
La revocación del CIF lo único que determina es su pérdida de validez a efectos identificativos en el ámbito fiscal, no paraliza los plazos de prescripción
Muchas gracias. Queremos disolver la sociedad limitada pues no facturaramos nada ni le damos uso desde 2006. Tendremos algun problema con el Registro Mercantil por no aportar las cuentas anuales desde 2006 hasta el dia de hoy o con hacienda? No tenemos deudas con acreedores. Pero en 2011 hemos visto que se publico erequirimiento en BOE de impuesto sociedades. Y en 2014 hacienda nos revoco el NIF.
Otra duda, al revocar el NIF hacienda, me comenta un conocido que tuvo una situacion similat que seguramente en el registro mercantil habran cerrado de oficio la hoja de la SL tras inactividad de cuentas desde 2006 y que ahora con presentar la escritura disolucion liquidacion con notario de la SL escribir en registro mercatil y asi no tienen porque pedir cuentas anuales. Y se cerraria definitivamente.y llevar copia disolucion a hacienda y rellenar modelo 036.Es cierto?
Correcto, pero si existe deuda con Hacienda por sanciones por no presentar I. Sociedades esta se ha de cancelar bien liquidando la deuda o bien siendo asumida por los socios ya que en el balance de liquidación ha de ser 0,00
Muchas gracias. Ahi reside nuestra duda. No hay facturacion desde 2006.y el NIF esta revocado desde noviembre 2014. Si esta a 0 la facturacion. Que sancion puede aplicar en impuesto sociedades hacienda por no aportar cuentas de facturacion 0??
Aunque a la sociedad se le diese de baja de activad, mantiene la obligación de presentar I. Sociedades sin actividad, el incumplimiento de esta obligación conlleva su correspondiente sanción por cada ejercicio dejado de presentar, estas sanciones son la que se tendrán que liquidar ya que si no la sociedad tiene un acreedor que es la administración por sanciones y por tanto el balance de liquidación no puede ser 0,00 a no ser que se liquiden o bien por la empresa o bien lo asumen los socios.
Gracias, según la ley: El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario y es de cuatro años.
La ultima ublicacion en BOE fue a finales de 2011 reclamando Impuesto sociedades.
Si no existen más notificaciones seria correcto, lo mejor acercarse por Hacienda a veces nos sorprendemos de los intentos de notificaciones que aparecen.
Una sociedad española "xxxx SL" para la cual es inscrito:
" Cierre provisional del hoja registral por revocación del NIF el 13/11/2013 ".
¿ Puede considerar que esta sociedad existe siempre, o no, jurídicamente, después de esta inscripción?
¿ Puede ella, por ejemplo, jurídicamente, intentar una acción en justicia más de un mes más tarde (por ejemplo el 23/12/2013)?
Gracias por su respuesta.
Muy cordialmente.
Hola, Me han adjudicado un bien en la subasta de hacienda y el CIF del trasmitente esta revocado.
No puedo validar el modelo 600 ITP.
Cual es la solución?