Pues en realidad ambas cosas creo que no son excluyentes.
Después de estudiado el caso:
1º- antes de contestar haré uso del art 14.
2º-En la contestación a la demanda me opondré por falta de litisconsorcio pasivo necesario y formularé reconvención contra el tercero ¿que os parece? ¿estáis de acuerdo? el responsable de ese pago es un tercero.
Gracias a todos por vuestras respuestas.
Totalmente de acuerdo Optio. Lo que ocurre es que leyendo el supuesto, parece que no es que quiera reconvenir, sino atribuir responsabilidad a un tercero, es decir, no quiere reclamar nada a ese tercero sino "meterle en el ajo", y ed ahí mi respuesta. En todo caso, será él el que deba aclararlo y elegir entre las opciones.
Saludos
" La reconvención podrá dirigirse también contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional."
No. La reconvencion es un nuevo pedimento contra la actora, de la misma forma que no puedes ampliar la demanda con nuevas solicitudes. Contesta a la demanda y plantea excepcion previa en el escrito, basandote en la falta de litisconsorcio (que tambien constituye oposicion al fondo), no puedes reconvenir porque ese 3º no te ha pedido nada.....
Se puede reconvenir frente a un tercero?? Es decir el contrario reclama a mi cliente una cantidad, pero nosotros consideramos que lo debe pagar un tercero. Se puede contestar la demanda reconviniendo frente a un tercero?? En caso afirmativo, tenéis algún modelo??Muchas gracias.