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Duda sobre procedimiento de un poe-expediente

10 Comentarios
 
Duda sobre procedimiento de un poe-expediente
03/04/2024 10:11
Buenos días:
Ante todo agradezco la colaboración de quien pueda ayudarme a entender este procedimiento administrativo.
Un expediente POE, iniciado en octubre de 2022 (por nieto de abuelo español) ha pasado en el mes de marzo a “en trámite”. Se supone que el siguiente paso es la entrevista con la Policía Nacional, pero quisiera saber si alguien sabe cómo se establece esa entrevista ¿por carta? ¿por teléfono?.
Por carta no me ha llegado el número de Expediente (al ser una zona de Diseminados, puede que no esté claro el domicilio), lo conseguí llamando al teléfono del Registro Civil Central.
Otra pregunta ¿cómo se puede justificar que el abuelo salió de España durante la guerra civil?, sí que a mi padre le han concedido la nacionalidad española por hijo de español en e-mail que llegó de la Sección de Nacimientos del Consulado General de España en Buenos Aires pero no sé si eso sirve para esta nueva Ley de Memoria Democrática.
Muchas gracias
04/04/2024 02:35
000Izartxo
Hola:

Si usted se ha acogido a la Ley de Memoria Democrática y ha ejercido la facultad de optar reconocida en ella por ser nieto de abuelo originariamente español dentro de España, ante el encargado del Registro Civil del municipio de su domicilio, la calificación e inscripción corresponde al Registro Civil Central (Madrid).

No hay ninguna entrevista con la Policía. Este trámite se llevaba a cabo en los procedimientos de nacionalidad española por residencia bajo la regulación anterior a noviembre de 2015. Actualmente, bajo la nueva regulación, si bien sigue siendo preceptivo el informe del Ministerio del Interior, ya no se practica la entrevista a la que usted hace referencia, que tenía lugar después de la recepción del expediente en la Subdirección General Nacionalidad y Estado Civil de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

Las personas que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 se presumen exiliadas y sólo deberán probar que salieron de España en el período comprendido entre fechas con alguno de los documentos siguientes:

1. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.

2. Certificación del registro de matrícula del Consulado español.

3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.

4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.

5. Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada a él por cualquier medio de transporte.

Quienes salieron de España entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, deberán probar, además de la salida del país entre esas fechas, la condición de exiliado. Pueden aportar, junto con alguno de los documentos antes enumerados, alguno de los siguientes documentos:

- Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.

- Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.

- Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

El expediente en el Registro Civil Central primero aparece como PENDIENTE DE TRAMITAR (significa que ya el expediente ha sido recibido y registrado), después EN TRÁMITE (cuando está siendo procesado) y finalmente CONCLUIDO (cuando ha finalizado). Cuando presentó la solicitud en el Registro Civil del municipio de su domicilio debió haber señalado domicilio a efectos de notificaciones, por lo que cualquier notificación le llegará a ese domicilio.

Un cordial saludo.
04/04/2024 10:14
Condedecartagena
Muchísimas gracias por su extensa y fabulosa respuesta.

Mi padre (como hijo de español) solicitó el reconocimiento de nacionalidad española (atendiendo a esta Ley de Memoria Democrática) desde Argentina el pasado octubre de 2022 y en enero de 2023 le fue reconocida.

No pude incluirla en mi expediente (octubre 2023) porque he tardado en conseguirla. Mi pregunta es ¿puedo incluirla en el expediente físicamente para que también sea considerada "prueba" o una vez iniciado el Expediente ya no puedo realizar ningún cambio?. Igualmente quisiera cambiar mi domicilio a efectos de notificación porque los buzones del Polígono constantemente aparecen rotos.

De nuevo mi más sincero agradecimiento.
05/04/2024 01:42
Condedecartagena
Buenas noches:

Me comentan que al tener ya la nacionalidad española de mi padre podría solicitar una "Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: Arraigo familiar" por ser hija de padre que originariamente español (según el Art. 17 del CV: hijo de padre o madre español).

¿Ven viable este nuevo Expediente? ¿puedo solicitarlo aunque ya tenga iniciado el de la Ley de Memoria Democrática presentado en Octubre de 2023 y que ahora mismo se encuentra en TRÁMITE?

Muchas gracias
12/04/2024 23:57
Agradecería mucho que alguien me dijera si el hecho de haber conseguido ya la partida de nacimiento literal de mi padre (nacionalizado ya español, aunque nació en Argentina por ser hijo de español) puede ayudarme en el trámite.

Presenté en octubre 2023 (ya en trámite en RCC) por ser nieta de español, pero parece que al ser ahora ya hija de español podría iniciar otro expediente (con el que podría conseguir un NIE blanco).

¿Alguien sabe si es así?

Gracias
14/04/2024 01:41
Hola:

Si su padre adquirió la nacionalidad española de origen por opción, acogiéndose a lo previsto en la Ley de Memoria Democrática, usted ha pasado a hallarse comprendida en el supuesto de hija mayor de edad de padre a quien le ha sido reconocida la nacionalidad española de origen de acuerdo con las previsiones de la misma Ley de Memoria Democrática.

Como ya tiene un expediente en trámite y ha sido remitido al Registro Civil Central, sería conveniente que enviara la certificación literal de nacimiento de su padre, acompañada de un breve escrito en el que explique que su padre ha adquirido la nacionalidad española de origen por opción de acuerdo con la Ley de Memoria Democrática y que, en consecuencia, usted, que ya ha ejercido la facultad de optar por ser nieta de abuelo originariamente español, ahora también tiene derecho a hacerlo por ser hija de padre que ha adquirido la nacionalidad española de origen por opción de acuerdo con la misma Ley de Memoria Democrática y en consecuencia solicita que se tenga en cuenta esa circunstancia a los efectos jurídicos oportunos. Debe hacer referencia al número de expediente asignado y solicitar que tanto el escrito como el certificado literal de nacimiento sean incorporados al expediente, por ser especialmente relevantes y tenidos en cuenta. Los ha de enviar por correo certificado, urgente y con acuse de recibo (utilice la opción CORREO ADMINISTRATIVO, para que se haga constar la fecha de entrega en la oficina de Correos), a la siguiente dirección:

REGISTRO CIVIL CENTRAL ATENCIÓN AL PÚBLICO Y ÁREA CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN SECC. 1 Y 2.
Dirección: Plaza Jacinto Benavente, 3
Teléfono:
902007214
918372295
Localidad: Madrid
Código Postal: 28071

El Registro Civil Central es el competente para calificar e inscribir el nacimiento y adquisición de la nacionalidad española en el caso de personas que hubieran nacido fuera de España.

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA EN ESPAÑA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE ARRAIGO FAMILIAR:

Puede solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar por ser hija de padre que originariamente hubiera sido español (realmente, por ser español de origen). Si bien el precepto normativo parecería referirse exclusivamente a los hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles (es decir, españoles de origen que tuvieron atribuida la nacionalidad española desde el momento del nacimiento), existe una Instrucción de la Dirección General de Migración, del año 2008, que si bien hace referencia al anterior Reglamento de desarrollo de la ley de extranjería, al tratarse del mismo supuesto (arraigo familiar de hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles), sigue teniendo validez: en esa Instrucción, que se adoptó habiendo efectuado previamente las consultas pertinentes a la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia (hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), competente en materia de nacionalidad española, se determinó que podían solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar tanto los hijos de padre o madre españoles de origen que tuvieron atribuida la nacionalidad española desde el momento del nacimiento (sea que la hubieran conservado o no hasta su muerte), así como los hijos de personas que hubieran adquirido la nacionalidad española DE ORIGEN de modo derivativo, esto es, con posterioridad a su nacimiento, como son los casos de los menores extranjeros adoptados por personas de nacionalidad española y los supuestos de opción específicamente por la nacionalidad española de origen, tanto los contemplados en el Código Civil, como los previstos en otras leyes o preceptos legales de vigencia limitada que permitieron optar por la nacionalidad española de origen.
14/04/2024 01:42
Por ello, usted podría solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, que le permitirá residir y trabajar en España y tendrá una validez de un año, renovable.

La solicitud de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar deberá presentarla personalmente ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que tenga su domicilio. Esta autorización le permitirá solicitar luego la expedición de la tarjeta de identidad de extranjera, que trae el NIE incorporado.

NOTA.- El NIE es el número de identidad de extranjero. Es único, para toda la vida de la persona extranjera, mientras lo sea. Cuando se solicita autorizaciones de residencia en España, normalmente se asigna un NIE al momento de grabar la solicitud, que será el mismo siempre.

Cuando no se es residente legal en España, se está en el país es situación legal (por ejemplo, como turista en el período de permanencia autorizado) y se tiene intereses económicos, profesionales, laborales, culturales, sociales o familiar en España, es posible solicitar la asignación de un NIE al Cuerpo Nacional de Policía, que previo pago de la tasa de tramitación correspondiente, se expide en un folio de color blanco (que es lo que muchos conocen como "NIE blanco"). Pero como ha quedado indicado, para poderlo solicitar han de cumplirse los requisitos exigidos reglamentariamente.

Un cordial saludo.
14/04/2024 10:01
No tengo palabras para agradecerte toda esta información.

Que Dios le bendiga.
02/05/2024 22:31
Desde el Registro Civil del municipio donde estoy tramitando el expediente de nacionalidad española acogiéndome a la Ley de Memoria Democrática, me solicitan PRUEBAS de que mi abuelo salió de España por la Guerra Civil.

Hasta donde sabemos él se fue de polizón en un barco (al parecer desde Francia) por lo que no hay posibilidad de conseguir un registro de su llegada a Argentina.

Sí tenemos el CERTIFICADO DE MATRIMONIO en el año 1941 con mi abuela, así como el certificado de mi padre (y el resto de hijos que tuvieron).

Mi abuelo nunca solicitó la nacionalidad argentina y mi padre (su hijo) ha adquirido recientemente la nacionalidad española de origen por opción.

¿Creen que este dato podría también presentarlo como PRUEBA?

Les agradecería cualquier información que me aclarara este concepto de "prueba" y que pudiera ayudarme a dar una adecuada respuesta al Registro Civil.
02/05/2024 23:33
@Condedecartagena, muy amablemente me escribió el pasado 14 de abril que "Las personas que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 SE PRESUMEN exiliadas y sólo deberán probar que salieron de España en el período comprendido entre fechas con alguno de los documentos siguientes:

1. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
2. Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
5. Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada a él por cualquier medio de transporte"

Repito que sólo puedo aportar el Punto 4 (el Certificado de matrimonio y el nacimiento de sus hijos de mi abuelo) pero me piden que debo acreditar documentalmente FECHA en la que mi abuelo emigro de España, y/o su condición de exiliado.

¿Eso quiere decir que el Registro Civil de mi municipio NO PRESUME que mi abuelo fue exiliado? ¿puede ser que cada Registro tenga su propia interpretación?

Disculpen tantas preguntas pero estoy bastante desorientada y confundida.
03/05/2024 09:33
Siento seguir con el tema, pero sigo dándole vueltas al tema y me pregunto por qué si mi abuelo nunca renunció a su nacionalidad (murió siendo español), a su hijo (mi padre) le han concedido la nacionalidad por origen ¿por qué yo tengo que demostrar que se fue en la fecha de la Guerra Civil?

¿Acaso se ha derogado la Ley de Memoria Histórica de 2007?¿Hice mal solicitado la nacionalidad como nieta de abuelo español a través de la Ley de Memoria Democrática de 2022? (cuando la presenté a mi padre no le había llegado todavía el reconocimiento de nacionalidad?

¿Puede el Registro Civil de mi municipio denegarme la nacionalidad motivando que no he probado la condición de exiliado? ¿tendría entonces que recurrir o debería iniciar un nuevo Expediente?

Agradecería cualquier aportación que me diera un poco de luz.