Cuando el Ministerio Fiscal interviene en un procedimiento de nulidad matrimonial, hace falta que:
.Actúe en defensa de los intereses del Estado.
.Vele por la tutela judicial efectiva de las parts.
.Defienda el derecho de igualdad de las parts.
.Actúe en base a principios de necesidad y a principios de legalidad.
Creo que es la última, que opináis?
E Fiscal es un órgano del Poder Ejecutivo, que por tanto no pertenece al Poder Judicial. Es la representación del Gobierno ante la Justicia. Ahora se ha organizado una buena polémica por la condición de "independiente" del fiscal, como si de un juez se tratase, cuando en realidad está sujeto a jerarquía y a las órdenes del Fiscal General del Estado, designado por el Gobierno. Dicho lo que antecede, lee con provecho el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y tendrás hechos los deberes.
Artículo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución.
1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio
2. A la vista de la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal.
Esto significa que, a efectos de la NULIDAD MATRIMONIAL , la función del Ministerio Fiscal es la de DEFENSA DE LOS MENORES E INCAPACITADOS.
Por lo tanto, ninguna de las respuestas que te han dado es válida. De hecho, te valen todas y ninguna.