Bueno, no es en sí un cambio de cargo y por ello aumento de sueldo.... fue un acuerdo verbal por parte de los dueños durante mi contratación.
Los primeros 6 meses de contrato, sueldo base según convenio y a los 6 meses se negociaría aumento.
Leyendo bien su primer post dice que es probable que en abril le "suban el suelo", o sea que lo suyo es un ascenso físico, vamos que le suben el despacho a otra planta superior, lo que no afectará a su paga extra.
Ahora en serio, sobre si tienen que darle un documento con detalle del nuevo salario, en principio no. Lo que debería tener es una comunicación en la que se indique su nueva categoría, o un anexo firmado a su contrato, o un nuevo contrato... y en base a eso le correspondería el nuevo salario que figure en las tablas salariales de su Convenio. A no ser que se trate de un puesto de Dirección y que el salario lo hayan negociado a título individual y entonces si que debería figurar expresamente en el documento que hayan firmado (nombramiento, contrato, etc)
Si es semestral y la subida sería en abril sería para el primer semestre del año con lo que serían 3 meses con el salario anterior y los 3 ss con el nuevo salario, por tanto suma usted el total de los 6 meses y lo divide entre 6 y ahi tendrá la nómina de la paga extra, (salvo dietas o suplidos).
En cuanto a que le tengan que dar algún documento que refleje la subida sería la propia nómina.
smo
En resumen y contestando a su pregunta: no cobrará el importe de una paga extra completa según el nuevo salario.
Como le han dicho, si el devengo es semestral la paga de verano se calculará a razón de 3 meses de sueldo antiguo y 3 meses de sueldo nuevo. La de Navidad ya según el nuevo salario.
Si el devengo es anual la de verano se calcularía en base a 9 meses del antiguo y 3 del nuevo. Y en este caso tambien afectaría a la de Navidad, que se calcularía según los 12 meses anteriores y por tanto aún entrarían en el cálculo 3 meses del sueldo antiguo.
Le hablo de meses por simplificar el cálculo, pero efectivamente el cálculo ee hace por días reales como indicaba Jamgrrhh28. Sobre todo si la fecha de efectos de la subida salarial no fuese exactamente el uno de abril sino cualquier otro día del mes.
En cada nómina viene un concepto que se llama "prorrata pagas extraordinarias". La suma de ese concepto es lo que cobrará cuando llegue la extraordinaria. Pero eso sí, hay que hacer diferente cálculo si es de devengo anual o semestral.
Pues eso dependerá del devengo de las pagas extra, es decir en el convenio debe reflejar el periodo de devengo de cada paga extra, si por ej, el devengo de la paga fuese semestral, seri de 01/01/2024 hasta el 30/06/2024 en cuyo caso la paga de verano sería de devengo semestral y para el cálculo de la paga sería el cómputo total de una paga extra dividida por el número exacto de días de ese semestre y esto sería salario por día trabajado, mientras que du fuese de computo anual seria del 01/07/2023 hasta el 30/06/2024 asi que deberia hallar la media de esas 12 nominas
Buenas tardes.
En mi empresa tenemos 14 pagas.
Es probable que ahora para abril me suban el suelo y me gustaría saber:
- Luego en la paga de verano, cobraré según mi nuevo salario o debo hacerme un cálculo especial con el sueldo de enero a marzo y de abril a julio???
- Debería la empresa entregarme algún tipo de escrito, quedando reflejada esa subida?
Muchas gracias!