Hola, es un placer tener tan variadas e instructivas opiniones pero me gustaria hacer determinadas aclaraciones, para ver si se puede desliar este embrollo.
1º Al solicitar el traslado me indicaron que o bien al turno de mañana o me quedaba donde estaba.
2º No se me presenta ni antes ni después de 30 días horario alguno sino que entre la superiora y dos subordinadas acuerdan una rotación, sin contar conmigo y he de asumir este turno puesto que soy "el nuevo" sin rechistar.
3º Lo único que he firmado con esta empresa es la ampliación a 39 horas, ya que sino no me daban el turno de tarde, que no se si se puede consolidar después de 6 años en la misma empresa. No he firmado solicitud de traslado, ni conformidad con horario de mañana, ni conformidad con horario de tarde-noche.
4º Cuando sigilosamente se acerca a mí mi superiora para saber si estaba o no interesado con ese turno me indica que al día siguiente entran 7 personas en el horario de 19 a 02 y otras 8 el siguiente Sábado con el mismo horario, inexistente hasta esa fecha en la campaña para la que trabajo, por lo tanto no existe nadie que se pueda hacer cargo de esas incorporaciones ¿ No es eso una imposición?
5º Por último si el fin de la empresa es facilitarme el traslado para machacarme con distintos cambios, estar seguros que nunca hubiera solicitado tal.
6º Lo de los fines de semana ya se sabe y trato de luchar por los intereses tanto mios como de los otros 17 involucrados.
7º Ya que no estoy obligado y al hacerme la ampliación de horas mes a mes, cuando llegue Abril ¿ puedo negarme a la ampliación ?, ¿llamarán al Coco?, ¿me dirán que estoy obligado? o que.
Gracias a todos.
Hola:
Realmente el tema no está muy claro. Por ese motivo argumentaba yo que lo mejor es asesorarse bien porque aqui no disponemos de todos los datos para hacer una valoración. Máxime cuando no hay una manifestación contundente por parte de la empresa (por escrito) y lógicamente si se quiere impugnar la modificación vía art. 41 o rescindir el contrato será por sentencia judicial.
A él le ofrecen la posibilidad de cambiar y el ACEPTA, es decir, no le imponen ningún cambio, si no que le dicen que puede ir a un turno concreto pero ampliando horario. No hay modificación sustancial, ya que no se le impone, sino que se le indica que hay esa posibilidad.
Otra tema es que no se respete el tema de los fines de semana, pero ese es otro tema.
Sinceramente, yo tambien había entendido que tu ya habías firmado de conformidad el cambio de jornada aunque no tengas justificante (entiendo que sellado por el inem).
En mi opinión y corrígeme si me equivoco, si has firmado el acuerdo de cambio de jornada, tengas o no justificante, firmado está y careces de fundamento para acogerte a la extinción por modificación sustacial, que en todo caso ha de tener caracter unilateral por parte de la empresa.
Otro tema es que lo que hayas firmado vaya en contra de tu convenio colectivo. Obviamente debe operar lo que se denomina "irrenunciabilidad de derechos" por parte del trabajador, de manera que no puedes disponer de determinados ámbitos de la relación laboral que regula el convenio colectivo aplicable. Este hecho puede denunciarse y independencia de tu consentimiento previo, pero en ningún caso (en mi opinión) bajo la figura de la extinción regulada en el art.50ET.
Te cambian a horario de mañana, pero luego te vuelven a poner en el tuyo aunque con un desfase de alguna hora, pero a ti te parece bien, e incluso a tus compañeras también les parece bien y lo piden para ellas.
Es decir, todos contentos, pero como el horario no se ajusta al convenio, lo cual no parece importarle a nadie, ni siquiera a ti, tu quieres rescindir con indemnización.
Pues la maniobra me parece extraña. Yo en caso de ser la empresa no te daría esa opción sino que si te muestras contrario te devuelvo a tu horario de mañana, con el que mostraste tu acuerdo, y si te quieres ir utiliza la baja voluntaria.
Muchas gracias, voy corriendo a tratar de conseguir un abogado que lo pueda hacer en plazo y forma que me indicas ya que considero que es individual, solo afecta a 4 trabajadores bien de obra o indefinidos y a 14 contratados con caracter de circunstancia para tal evento en una empresa en cuya filial de España debe de rondar los 10.000 empleados.
De todas formas no llego a comprender como es el 30 de Marzo la fecha límite. Empecé el 02/03/06, ¿no cuentan ni Sábados, ni Domingos, ni festivos?.
Muchas gracias por tu ayuda y la de los demás.
Un saludo
Bueno, puntualizaremos un poco, y me voy a mojar, sin que sirva de precedente, lo primero que haria es mirar si la modificacion sustancial es de tipo colectivo (probablemente lo es), por lo que intentaria pedir la nulidad de la misma en base a las deficiencias formales (omision del deber de comunicacion a los delegados, preaviso de 1 mes, ect...), en segundo lugar, si no pudiera considerase colectiva la impuganaria cuanto antes por la via ordinaria, y el dia del juicio en caso de que te aleguen la caducidad tendran que demostrar que te lo comunicaron, y no podran, por lo que, como minimo, debera tomarse como dias a quo, el plazo desde que se te comenzó a aplicar, que en todo caso si no he contado mal sera el 30 de marzo.
Gracias de nuevo, pero disculpa mi insistencia, ni en plazo de 30 dias ni en plazo alguno, sino de un día para otro se me notificó verbalmente que si estaba interesado en el turno de tarde (que es el que he tenido desde mi incorporación a la empresa), me tendría que ampliar de 33 a 39 horas mi contrato y cambiarme de 18 a 02.
De todas formas trato de conseguir un asesor laboral pero el asunto de no tener nada por escrito además del plazo de 20 dias para reclamarlo es lo que me está poniendo enfermo, es mas ya dispongo de una baja por crisis de angustia de 3 días.
Hola:
Lo normal es que cuando se cambie el horario el trabajador reclame a la empresa contra esa modificación. La empresa deberá contestar al trabajador sobre el nuevo cambio y horario. Así tendrías alguna comunicación de la empresa o manifestación tuya de no estar copnforme.
Insisto nuevamente en que estos temas son tan complejos que deberían hacerse ante quién te puede asesorar bien y además llevarte el tema. Ten en cuenta que si, verdaderamente, tienes intención de impugnar la modificación o rescindir el contrato deberás, necesariamente, de hacerlo vía Juzgado de lo Social.
Desde aquí te podemos orientar pero faltan muchos datos necesario para el proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Gracias MLee, ¿se considera conocimiento fehaciente el comunicado del superior al oido y el posterior fichaje en el nuevo horario o este ha de presentarme por escrito la modificación en la que consten los nuevos horarios y es desde entonces cuando puedo solicitar la rescisión?.
Te lo indico pues llevo realizando este horario desde el pasado 02/03/06 y según los 20 dias ya estaría fuera de plazo, pero al no haber finalizado el mes no puedo demostrarlo en su totalidad.
¿ Estos 20 dias son naturales o laborables?,
Muchas gracias, Jesusfer. Algo más me has aclarado, pero... con respecto a los plazos que tengo para poder denunciarlo o solicitar la rescisión del contrato por decisión propia, ¿sabes si hay un límite de días desde que ocurre la modificación?
Gracias.
Hola:
El art. 41 del E.T. establece que la decisión de la empresa de modificar las condiciones de trabajao deberá ser notificada al trabajador y a los representantes por el empresario con treinta días de antelación a la fecha de efectividad.
El E.T. sigue diciendo que si el trabajador se siente perjudicado por la modificación tendrá derecho a rescindir su contrato de trabajo y recibir la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades.
Si el trabajador no obsta por rescindir el contrato y se muestra disconforme podrá impugnar ante el Juzgado de lo Social la modificación sustancial.
Si la setencia declarara la modificación injustificada deberá ser repuesto el trabajador a sus condiciones anteriores.
Si el empresario no ha seguido el trámite del art. 41 y ha modificado sustancialmente las condiciones el trabajador puede rescindir el contrato vía Juzgado de lo Social en base al art. 50 E.T. y si consigue una setencia favorable podrá tener derecho a la indemnización como si de un despido improcedente se tratase.
Todas estas cuestiones, asesoramiento, gestión y procedimiento se llevan por profesionales laborales, bien de los sindicatos o particulares ya que es muy complejo para el trabajador desconocedor del procedimiento laboral.
En Febrero del presente año consigo que me den el traslado, por mi solicitado desde Julio de 2005, con la salvedad de que se me cambiaba el turno de la tarde a la mañana de 8 a 15.
El pasado 1/03/06, mi inmediato superior, se acercó sigilosamente y, me indicó que si estaría interesado en el turno de tarde (este ha sido mi horario desde que empecé a allá por el año 2.000 trabajando de 17.00 a 24.00), he de aceptar el contrato por 39 horas y además acogerme al horario de 18.00 a 02.00.
Al enterarse otras compañeras de mi nuevo horario ellas también están interesadas y plantean a la superior el siguiente turno rotativo:
1ª Semana de 15 a 23 de Lunes a Martes. Miércoles de 15 a 22. Jueves y Viernes Libro y Sábado y Domingo de 18 a 02.
2ª Semana de 18 a 02 de Lunes a Jueves, Viernes de 19 a 02 y Sábado y Domingo Libro
3ª Semana de 16.30 a 24 Lunes y Martes. De 16 a 24.00 de Miércoles a Viernes y Sábado y Domingo Libro.
Esta acepta dicho horarios y el día 2/03/06 empiezo a realizarlo.
Yo firmo la ampliación de horas el 02/03/06 pero aún no he recibido el correspondiente justificante.
Este nuevo horario está en contra del Convenio Colectivo por el que nos regimos ya que en el se recoge que se tiene derecho a dos fines de semana al mes de descanso entendiéndose estos desde las 00.00 horas del Sábado hasta las 24.00 horas del Domingo y se habla de horarios de mañana, tarde y noche pero estos horarios no están en ninguna de las franjas.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Estoy en plazo para rescindir mi contrato por modificación sustancial en mis condiciones de trabajo?.
Ya han pasado mas de 20 días del inicio del nuevo horario pero aún no tengo en mi poder la ampliación, ni comunicación alguna por parte de la empresa, que no sea verbal.
Esencialmente, ¿como y cuando puedo rescindir mi contrato por la modificación?
¿ Tendría derecho a indemnización alguna?.
Gracias.