Antes de responder a tu duda aclarar que la aprobación de estar exento del pago del impuesto de circulación no es "por ser minusválido por IPA" como dices. La minusvalía, o discapacidad como legalmente se denomina desde hace años, la concede el órgano competente de la Comunidad Autónoma en base a diversos criterios, pero no porque la Seguridad Social haya determinado calificarte como IPA. De hecho, si no estoy equivocado, la IPA no es causa por sí sola de exención del pago de dicho impuesto. La minusvalía o discapacidad sí lo es.
Si el grado de discapacidad que padeces es superior al 33% y en el certificado acreditativo de tal discapacidad no consta que sea revisable, no tendrías por qué volver a solicitar la exención del pago del impuesto, en cuyo caso, y a la vista de lo que te comunican en la carta que has recibido, puedes interponer recurso de reposición, para lo cual no es necesario ni abogado ni procurador, solicitando que la exención del pago sea con carácter indefinido.
Si no estiman tu solicitud, o no te responden en el plazo de un mes, puedes interponer reclamación económico-administrativa ante el TEAR de tu Comunidad Autónoma (sin necesidad de asistencia letrada ni procurador). En cualquier caso, hasta que no te notifiquen, de forma fehaciente, que estás exento del pago de forma indefinida, te aconsejo que vuelvas a solicitar la exención el próximo año.
Duda sobre la excepción del impuesto de circulación
Hola, hoy me llegó la carta sobre la aprobación de la excepción del impuesto de circulación por ser minusválido por IPA..
Pero la duda es si esto se tiene que ir renovando todos los años o no, es que en el último parrafo de la carta recibida pone: AÑO EFECTOS:2019. ÚLTIMO AÑO EFECTOS:2020
Esto significa que la excepción es sólo este año y al siguiente tendre de nuevo que ir al SUMA a solicitarlo de nuevo y me lo aprueben?