Buenos días, tengo una duda. En una sociedad con dos socios al 50%. Si uno de ellos dice que vende sus participaciones a un tercero por 10.000 €, por ejemplo. Puede el otro socio ejercer su derecho de adquisición preferente solo por una parte, por ejemplo el 10 % o ha de ser por la totalidad. Viendo la LSC no lo veo claro. Alguien puede opinar?
Buenos días, salvo mejor opinión, no, no puede comprar solo una parte, lo que interpreto que dice la LSC es que entre uno, varios socios e incluso si la propia sociedad tiene interés en adquirirlas podrán hacerlo ejerciendo su derecho de adquisición preferente.