La dudas surgen sobre que medidas o precauciones debemos poner en marcha para evitar sanciones tributarias cuando actuamos como retenedores de trabajadores NO residentes. Aquí dejo una serie de cuestiones que agradecería alguien entendido en el tema pudiera ayudarme:
1- Debe solicitar un empresario un certificado de residencia fiscal español para poder aplicar el tipo general de IRPF a sus trabajadores con nacionalidad NO española, y así evitar aplicar el 19%/24%?
2- Debe solicitar dicho certificado cada año?
3- Hay alguna otra forma de "tener cubiertas las espaldas" los empresarios frente esto, sin que ello conlleve solicitar a todos los trabajadores el certificado de residencia fiscal.