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Duda sobre interpretación legislacion funcionarios

2 Comentarios
 
Duda sobre interpretación legislacion funcionarios
07/04/2003 17:10
Soy funcionario auxiliar administrativo de la Universidad de Extremadura. En estos días hay un asunto en nuestra Universidad que ha llegado al constencioso-administrativo. Se trata de una convocatoria de pruebas selectivas de promoción interna del grupo D al C. Según ésta, podían participar en las mismas aquellos funcionarios de carrera que tuvieran más de 2 años de antigüedad en el grupo D de la propia Universidad, independientemente de que estos años se hayan cumplido parcialmente como funcionario interino, al amparo de la ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos. Según la parte que presenta el recurso, debe entenderse que estos dos años de antigüedad han de ser como funcionario de carrera, aspecto que, desde mi punto de vista, no tiene fundamento en ninguna legislación actual. No obstante, me gustaría que alguien me aclarase este punto o si conoce resoluciones anteriores sobre casos similares. Sí que pongo en conocimiento que existen convocatorias de otros organismos, incluída la administración central del Estado, que también incluyen esta referencia a la ley 70/78. Gracias.
05/05/2003 18:11
Hola,
Mi consejo es que vayas a la web de funciclopedia y preguntes alli. No dudes que te responderan y aclararan el tema.
Espero haberte ayudado .
Un saludo
perfil Jon
22/05/2003 02:50
Creo que puedo darte una respuesta, pero basándome en la legislación vasca sobre función pública.
Según la ley de función pública vasca (ley 6/89) en su artículo 56 para promocionar se exije textualmente"hallarse en servicio activo o servicios especiales en lel cuerpo o escala de procedencia, haber completado 2 años de servicios como funcionario de carrera y poseer la titulación..." Por lo tanto se pide que los dos años sean como funcionario de carrera tal y como defiende en el caso que cuentas la parte recurrente.
Esto es lo que sucede en la legislación vasca, puesto que la ley estatal no la conozco, aunque como las bases del régimen estatutario de los funcionarios de la administración corresponde establecerlas al estado exclusivamente (es decir se trata de una ley básica cuyas bases deben respetar las Comunidades Autónomas) , supongo que el régimen será igual al del estado.
Yo no creo que sea necesario acudir a la jurisprudencia puesto que la ley es bastante clara. Creo que en la ley básica estatal encontrarás la respuesta, o en la ley de desarrollo de esa ley estatal. Me temo que la regulación será similar a la contenida en la ley de función pública vasca.
Un saludo y espero equivocarme ya que deduzco de tu exposición que otra solución sería más favorable a tu interés