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Duda sobre "grabaciones telefónicas"

15 Comentarios
 
16/02/2005 15:21
Los datos que ahora mismo tengo a mano:
1)- STC 114/1984 de 29/9, ponente Díaz-Picazo
2)- STS, sala 2ª, nº 2349/2001 de fecha 12/12/2001, ponente J.Saavedra Ruiz (Recurso casación 636/2000)
3)- STS, sala 2ª, de fecha 1/3/1996, ponente Martín Pallín
4)- STS, sala 2ª, de fecha 19/4/1996, ponente J.A. de Vega Ruiz [Aranzadi 2886 de 1996]
5)- STS, sala 2ª, de fecha 26/10/2000, ponente A. Mnez Arrieta [Aranzadi 8699]



15/02/2005 21:26
No era mi intención contradecirte Max Weber sino todo lo contrario.
Para Alsipa: en ese caso yo entiendo que sí es legal salvo que el padre o los niños le digan a la madre que se salga de la conversación.
Para CGR: en google teclea "prueba ilegítima".
perfil cgr
15/02/2005 20:45
Me podéis indicar los nºs de resolución , número excacto de cada una de las sentencias, sobre validez o no de las conversaciones grabadas. Gracias
02/02/2005 21:33
A ver si con este ejemplo se aclara:

Un padre llama al teléfono de la madre de sus hijos, puesto que estos no disponen de teléfono. La pretensión del padre es hablar con los niños, y la madre graba la conversación y pone el manos libres, además, diciendo que lo está haciendo. Si la madre graba la conversación y pone el manos libres, ¿es legal?.

Un saludo
02/02/2005 18:17
Lo que dices no se contradice en nada con lo que yo aporto. No entiendo si es que pretendes sugerir otra cosa o no, F.Zugasti.
02/02/2005 16:35
Puedes grabar las conversaciones en las que intervienes. En las que eres un contertulio más.
En el bar estáis sentados en torno a una mesa cinco amigos y tú. Puedes grabar.

No puedes grabar conversaciones ajenas.
En el mismo bar pero en la mesa de al lado hay otra conversación en la que tú no intervienes pero te resulta imposible no oir por la proximidad. No puedes grabar.


01/02/2005 17:36
He contestado pero parece ser que no ha salido.
Las sentencias que cito son muy clarificadoras al respecto, señalan cuándo estamos ante grabaciones legítimas y cuándo no. En resumen, hay delito cuando se graba algo en lo que no se participa, siempre al margen de los medios técnicos usados (voz en directo, teléfono, manos libres, móvil, ...). Y viceversa.
31/01/2005 20:18
Gracias sinceras max, un saludo.
31/01/2005 18:56
Me remito a las sentencias que adjunté, con muchas otras que existen. Son muy claras y no dejan lugar a dudas, incluso alguno trata de un supuesto donde un interlocutor esconde el aparato de grabación en una conversación entre 3 personas, y dice el tribunal: ".. ya que las manifestaciones realizadas representaban la manifestación de la voluntad de los intervinientes que fueron objeto de grabación de manera desleal desde el punto de vista ético pero que no traspasan las fronteras que el ordenamiento juríd. establece para proteger lo íntimo y secreto".
Como el propio TS dice "cuando 1 persona emite .. sus opiniones .. a 1 contesrtulio seba e de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, .. a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en reproche jurídico", pues de lo contrario nadie podría ser testigo en juicio para testimoniar lo que escuchó, al margen del medio técnico usado para guardar lo escuchado (cinta de audio o el cerebro humano)
En fin, aconsejo leer estas sentencias pues son muy clarificadoras sobre el qué y cuándo se pueden grabar conversaciones.
31/01/2005 01:30
Francisco y Max, ¿quereis decir con eso que las grabaciones son legitimas?. Sigun la pag. que indica Francisco parecen no serlo no?
29/01/2005 18:33
Gracias MaxWeber y Francisco Zugasti. El uso que se pretende hacer de la grabación, es que sirva de prueba para una denuncia de "amenaza e insultos". Independientemente que habrá que probarse que se produjeron las acusaciones.

Pero al leer en google una sentencia de uso de grabaciones, esta dice "no conocemos método lícito alguno por el que se puedan grabar las conversaciones de un tercero, si no es con el conocimiento y el consentimiento de éste". Dicha afirmación me genera dudas sobre si las grabaciones podrían utilizarse como prueba.
28/01/2005 21:28
Max ha contestado muy bien a lo preguntado por Alsipa en tanto en cuanto seas un interlocutor en la conversación.
Sobre la otra duda, busca en google "prueba ilegítima" y entra en la sentencia sobre una madre que graba las conversaciones del padre con los hijos.
28/01/2005 20:56
La madre participa o no en la conversación ?? Si participa, ya sea interviniendo mucho o poco, puede grabar sin vulnerar nada. Si no participa, no.
Esta es la diferencia fundamental. Los medios técnicos usados son indiferentes a este respecto: manos libres, teléfono, a viva voz, etc. Todo ello, por supuesto, aplicando también el sentido común: por ejemplo, si uno está en una conferencia, aunque no participe, puede grabarla sin vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones, pero podrá vulnerar otros derechos si lo publica con fines mercantiles, etc. (derecho a la intimidad, propia imagen, honor, ....)
En este caso entiendo que el padre puede grabarla, pues participa. La madre, si participa activamente en algún momento también. Otra cosa será lo que hagan después con ella.
Todo esto salvo opinión más formada y justificada, por supuesto.


28/01/2005 17:39
Una grabación en la que un padre intenta hablar con sus hijos, con la intención de hacerlo en privado, y la madre resulta que pone el manos libres, y promueve una presión a los niños y hacia el padre, y graba la conversación. ¿Dichas grabaciones son legales?.
25/01/2005 18:54
Siempre que se graben las propias conversaciones, es decir, aquellas en las que se participa como interlocutor, y aunque éste lo desconozca, no se quebranta derecho alguno al grabarlas. Se pueden presentar en el juzgado para que sean adveradas (comprobada su posible manipulación, que los interlocutores sean los que se dice que son, y cualquier otra comprobación que el juez estime procedente, etc.) y pueden servir de prueba que base una posterior condena.
Yo mismo he presentado grabaciones que han condenado a una persona, que presentó varias testificales con "presunción de veracidad" (aunque contra la verdad no hay testifical que valga).
Antes de que los "chicos del palote" se me tiren encima ver Sentencia del Trib.Supremo, sala 2ª, de 19/4/96 (aranzadi 2886); STS Sala 2ª, de 26/10/2000 (aranz. 8699) y sobre todo STS, Sala 2ª de 1/3/96, etc.
Jurisprudencia que no deja lugar a dudas.




Duda sobre "grabaciones telefónicas"
25/01/2005 14:21
¿Son legales como prueba en un juicio de faltas por amenazas, las grabaciones telefónicas?. La duda surge porque esas grabaciones pueden ser de otra día, pueden estar cortadas, etc, etc.; además que se hubiesen hecho sin el consentimiento de uno de los intervinientes.

¿Cual es vuestra opinión?