Realizando simulaciones con el programa de ayuda de la Renta (País Vasco) de este año, me he percatado de que, si incluyo la contribución empresarial del plan de pensiones, el saldo a mi favor de la cuota diferencial se reduce en casi 100€.
¿Ha habido algún cambio en la normativa fiscal? ¿Qué variables pueden estar influyendo para que se dé esa diferencia?
Le he lanzado la consulta a Hacienda Foral. Me responden que las aportaciones a PPSE tienen la consideración de rendimientos de trabajo y a la vez sirven para reducir la base. Se puede optar por no aplicar la reducción, pero la obligación de declararlo como rendimiento de trabajo persiste. Según normativa foral, se puede reducir hasta 8000€ de las aportaciones de la empresa y 4000€ si son a título particular. En suma, 12000€ en total.
Ahora bien, en ejercicios anteriores, estas aportaciones tenían efecto nulo sobre el balance de la cuota diferencial. Este año, en cambio, me descuentan casi 100€ en la cuota diferencial si incluyo la aportación empresarial de 2022, que es de poco más de 2000€. El motivo no me lo han terminado de aclarar.
Lo único que me cuadra es que, esa aportación me esté incrementando los rendimientos del trabajo, hasta el punto de sobrepasar el tramo de retención del IRPF que me correspondía en 2022. Qué opináis? Alguna manera de cuadrar la declaración de forma legal para no perder esas casi 100€?
Entiendo que ha hecho una simulacion, con y sin la aportación.
Si hay una diferencia en la cuota, es porque hay una diferencia en la base imponible.
Lo que tiene que hacer es anotar las cifras de la declaración, en ambos casos, una a una, hasta llegar a la base imponible primero, y a la cuota después, y así averiguar dónde está esa diferencia.
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Por cierto, cuando dice:
"esa aportación me esté incrementando los rendimientos del trabajo, hasta el punto de sobrepasar el tramo de retención del IRPF que me correspondía en 2022" cuidado, la declaración final va por tramos, no tiene nada que ver con la retención durante el año, que es una cifra media.
Es probable que incluir o no incluir la aportación patronal afecte al importe de la bonificación de las rentas del trabajo que se recoge en el art. 23 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF.
Parece que la variable en discordia es finalmente la minoración general de la cuota. Esta viene recogida en el art. 77 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF. Se da el caso de que este año se ha añadido un tercer apartado a dicho artículo, con vigencia exclusiva para el período impositivo de 2022, que reza de la siguiente manera:
“Artículo 77. Minoración general de cuota, minoración por residencia en núcleos
o zonas en riesgo de despoblación y minoración extraordinaria.
3. Las y los contribuyentes cuya base imponible general sea igual o inferior a 30.000 euros
aplicarán en la autoliquidación correspondiente al período impositivo 2022,
además de las minoraciones que les sean de aplicación, en su caso, conforme a
los apartados anteriores de este artículo, otra minoración de cuota de 200 euros
por cada autoliquidación.
Tratándose de contribuyentes cuya base imponible general sea superior a 30.000
euros e inferior a 35.000 euros la minoración de cuota, a que se refiere el párrafo
anterior, será de 200 euros menos el resultado de multiplicar por 0,04 la cuantía
resultante de minorar la base imponible general en 30.000, por cada
autoliquidación.”
Por tal motivo, si no incluyo las aportaciones del PPSE, me quedo justo en el límite de la base imponible general del primer escenario, mientras que si la introduzco en el cálculo, paso a estar en la horquilla del segundo escenario.
Así las cosas, me reitero en mi pregunta anterior: ¿Cómo puedo declarar legalmente las aportaciones del PPSE sin que se vea alterada la base imponible general?
He aquí entonces una formula que se han inventado, disfrazada en forma de ayuda, para tributar anticipadamente por un dinero que ni he cobrado, ni se espera se acuerden de deducir de la retención que me corresponda, cuando toque rescatarlo. Medidas para beneficiar a unos, a costa de robarnos a otros. Porque ese es el término que mejor se ajusta en este caso: ROBAR.
Pepe, ¿Qué sucedería si meto la aportación del PPSE como renta exenta?
Independientemente de cómo califiques el asunto y ateniéndonos a lo que dice la ley, las aportaciones forman parte de la base imponible y sólo de deducen para el cálculo de la base liquidable. En consecuencia, no hay nada que hacer legalmente. Si te sirve de consuelo, tienes una deducción que no tenías en años anteriores aunque resulte de un importe inferior al máximo.
Si declaras la aportación como renta exenta, te lo rectificarán de oficio.
Dicen que en este pais hay dos tipos de impuestos, directos e indirectos.
Yo añadiría otro, escondidos, que son aquellos que no se conocen, ni los políticos hablan nunca de ellos, y de repente te los encuentras.
Puede ser el caso que comentas, o las subvenciones (los 200 euros, los Renove de electrodomésticos, etc), que luego te incluyen en Renta como ingreso, y toca pagar al tipo marginal.