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duda sobre el esquema que llevo a la vista en un proceso contencioso matrimonial

3 Comentarios
 
Duda sobre el esquema que llevo a la vista en un proceso contencioso matrimonial
17/12/2004 10:20
Necesito ver un modelo del esquema que como abogado llevo a la vista de una separacion contenciosa para ratificarme, proponer prueba y proceder al interrogatorio del otro conyuge.
Me gustaria saber las expresiones especificas que hay que decir y el orden de éstas

Espero que alguien me pueda ayudar
un saludo y muchas gracias
17/12/2004 10:49
si representas al demandante, una vez se abre la vista el juez te otorgara la palabra a ti y deberas ratificarte en tu demanda.

acto seguido el demandado (abogado) formulara las alegaciones que a su derecho convengan (no se si hay reconvencion), en ese caso lo priemro que hara sera ratificarse en su demanda y posteriormente ratificarse en la demanda reconvencional.
ten cuidao cuando conteste el demandado, sobre todo con las alegaciones complementarias, solo podra hacerlas simpre y cuando las mismas no alteren sus pretensiones iniciales. en ese caso muestra tu disconformidad fundamentada. (426 de la LEC).
una vez las partes han expuesto sus pretensiones en la vista, se propone prueba. (interrogatorio de la parte contraria, testifical (nombre y apellidos) y prueba documental, que como ya la habras aportado junto con la demanda, deberas decir "por reproducida".
comenzara el interrogatorio, primero el demandate (tu al cliente contrario) al que tambien podras interrogar y despues el demandando (el abogado contrario a tu cliente) .

posteriormente, la prueba testifical (podras preguntar lo que estimes conveniente en relacion al os hechos objeto de litigio)

y finalmente la prueba documental. ten cuidado que no presente la parte contraria pruebas que debian haber sido aportadas con la demanda, ya que ese y no otro es el momento procesal para aportarlas, salvo que se trate de docuemntos que la parte no haya podido obtener en el momento de presentacion de la demanda. (265 LEC)
si hay aportacion de prueba documental en la vista, y el juez la admite , formula protesta , para hacer valer tus derechos en segunda instancia. (285 de la LEC) todo ello en relacion con los articulos 269, 264 y 265 de la LEC.

finalemente tenemos el tramite de conclusiones.

espero haberte ayudado.
un saludo
17/12/2004 12:17
Cierto todo lo expuesto por Teresa, si bien habría que matizar aquellos procesos que tienen contestación escrita a la demanda (separación o divorcio) de la que no la tienen (incidente de modificación de medidas, en éste, se contesta verbalmente en el acto del juicio).

En los primeros las partes se ratifican en sus respectivos escritos, en los segundos, el demandado contesta verbalmente.

En ambos se solicita el recibimiento del proceso a prueba. Los trámites son los propios de un juicio verbal. Deberás por tanto leer el art. 443 de la L.e.civ.

No obstante, y dadas las manifestaciones de Teresa, me caben hacer las siguientes puntualizaciones:

1º.- Es controvertido la aplicación a este tipo de procesos del principio de preclusión documental que con acierto expone la compañera Teresa. Estamos ante procesos que regulan una materia semi-púlbica y por lo tanto algunos juzgados suavizan de forma harto elocuente el rigor en la aplicación de tal regla procesal. Yo no soy partidario de esta opción u opinión judicial (por cierto, bastante expandida) puesto que, en más de una ocasión, ello conduce a estados de indefensión que obviamente habría que evitar y, además, siendo preceptiva la intervención de abogado en este tipo de procesos, tal asesoramiento técnico implica la obligación del letrado de conocer y cumplir con las normas procesales en el ejercicio de un determinado encargo profesional.

2º.- Respecto al trámite de conclusiones, es decir, la posibilidad de que los abogados al final de juicio puedan exponer sus consideraciones con respecto al resultado de la prueba, las peticiones realizadas y demás cuestiones jurídicas, TAMBIEN algunos juzgados se oponen a dar cabida a dicho trámite y ello sobre la base de entender que los trámites del juicio verbal civil al que remiten los procesos familiares no preven tal actuación procesal.
Ello, a mi juicio, también supone un error que además no tiene una justificación práctica o de utilidad, dado que cuantos más argumentos tenga el juzgador más claro y diáfano será su fallo judicial.
Además este tipo de consideraciones procesales obliga a los letrados a efectuar dichas conclusiones en trámite de alegaciones (ratificación de los escritos de demanda o contestación), adelantando las mismas a la práctica de la prueba que se realiza con posterioridad.
Repito, no tiene a mi juicio justificación alguna este tipo de conductas judiciales que, UNICAMENTE tienen respaldo y justificación, por desgracia, no en la ley procesal, sino en un querer ahorrar tiempo o no dilatar demasiado este tipo de procesos especiales, lo que podría ser considerado por algunos (sobre todo por los directamente implicados en la crisis familiar) como una falta de atención y respeto a sus problemas personales o una desidia por parte del juez.

El tema de los documentos y su preclusividad, así como la fase de conclusiones orales en los procesos familiares pueden ser objeto de debate en este foro. Yo lanzo el testigo por si alguien quiere recogerlo.

Un saludo.
17/12/2004 14:36
Parece que cada caso es diferente, yo no hable ni una palabra en el procedimiento de separacion contenciosa, ni mi ex-esposa tampoco, sólo mis hijos, y con la documentación aportada el juez dictó sentencia.
No se si el procedimiento se reparto de bienes será igual, sobre todo en lo referente a los documentos que hay que aportar. porque la abogada de mi ex-esposa presento ya todas las escrituras, cuentas... y mi abogado indico que todo eso se veria en el proceso siguiente, ya que la sentencia solo dice con quien se quedaban mis hijos y el piso familiar, y la pensión mensual que tiene que pagar.