Si nosotros somos una promotora y le pagamos a la empresa contratista con una letra y esa letra la han perdido y ha vencido.¿Como podemos respaldarnos para no tener responsabilidad en el cobro de dicha letra en el caso de que aparezca?
A falta de presentación al pago de la letra de cambio en el plazo fijado, todo deudor tiene la facultad de consignar su importe en depósito a disposición del tenedor y por su cuenta y riesgo, judicialemente o en una entidad de crédito, Notario o Agente mediador colegiado.
En cuanto al tenedor debería iniciar los trámites de amortización de letra de cambio que recoge la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
En Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque prevé la posibilidad de oponer excepciones personales en el supuesto de reclamación indebida del cobro de una letra de cambio.
Documenten el nuevo pago y reflejen con claridad en el documento que sirva de soporte jurídico, la sustitución de la letra que han perdido por el nuevo instrumento de pago. De todos modos, atendiendo a la cuantía, ustedes sabrán si no sería mejor que un Abogado documente la operación en vez de preguntar en un foro en el que desconocen la preparación y cualificación de quien contesta, aunque en realidad dudo que seais una promotora.
ac37. Tu respuesta es correcta pero no das solución a la pregunta.