Hola tengo una nave alquilada a un señor y el contrato se terminó en Julio y mandé un burofax para evitar la tácita recondución pero a día de hoy el inquilino no ha dejado la nave y he hablado con el inquilino y me ha dicho que le deje hasta finales de noviembre. En el caso de que yo acepte dejarlo hasta finales de noviembre firmaríamos un documento diciendo que le dejo hasta el último día de noviembre pero ¿Ese documento me puede traer problemas de cara a que en diciembre me diga que se amplia el arrendamiento como sucede en el caso de las arrendamientos de viviendas que se amplia hasta los cinco años?
En el arrendamiento de locales para uso distinto al de vivienda rige la voluntad de las partes. Es decir, que el período de arrendamiento termina el día fijado en el contrato, sin previa notificación. Desde el momento en que finalizó el contrato tienes a tu disposición la posibilidad de desahucio por vía judicial. Ahora bien, si no quieres llegar a ese extremo, puedes, si te conviene, firmar el documento que mencionas, en cuyo caso te repito lo mismo, ese nuevo contrato finalizará el día que conste en el mismo, sin posibilidad de tácita reconducción.
un saludo