Ignacio: lo que usted pretende no es posible. Un solo siniestro no puede dar lugar a una doble indemnización. Si usted tiene contratadas dos pólizas por defunción, paga las primas, paga las mensualidades y, en fin, tiene al día los derechos de cada póliza, los beneficiarios solo podrán cobrar una sola. Eso vale para todo, vehículos inclusive. Hay personas que hacen más de dos y tres pólizas por un siniestro en concreto, y que son procesadas. La ley de Contrato de Seguro es terminante; su seguro debió pagar desde el principio y evitarle la demanda y el juicio. Pero ahora se está usted asomando a un abismo legal, no porque haya contratado dos pólizas (puesto que no es su caso) sino por cobrar más de lo que ha dicho la Justicia.
Buenas tardes, creo no me explicado bien mi consulta.
Yo tenía un seguro de mi vehículo que a su vez cubría ciertos daños personales que pudiera sufrir en caso de siniestro (unicamente siniestro de circulación), según baremos impuestos por la compañía de seguros.
Es decir, la póliza suscrita cubría los daños a mi vehículo y los daños personales como consecuencia de un siniestro de circulación.
Sufrí un accidente del que yo no he sido culpable, demande a la compañía del causante del siniestro, y el juez dictamino unos determinados daños. (3 hernias cervicales, problemas de equilibrio, etc.....).
Ahora, se ha presentado demanda contra mi compañía aseguradora ya que las hernias cervicales son daños indemnizables cubiertos en la poliza contratada con ellos. (daños que solo son cubiertos en caso de accidente de circulación).
Es como si tuviera un seguro de incapacidad, y en el accidente mencionado anteriormente la compañía del vehículo causante del siniestro abonara por la incapacidad lo que el juez y la ley estime y al haberme abonado no pudiera solicitar lo que tengo contratado con mi compañía aseguradora?
Si tuviera 2 seguros de vida, y falleciera solo podría indemnizarme uno?. tengo contratado 2 y tendré derecho a las indemnizaciones pactadas en los dos (mis herederos). no es ninguna estafa.
espero haber aclarado con esto mi consulta.
y te agradezco me hayas contestado
Está usted cometiendo dos delitos de estafa: la de pretender cobrar por el mismo siniestro dos veces, y la de intentarlo además por vía judicial, es decir, estafa procesal. Esa acción le puede costar entre uno y seis años. En estos casos, se traslada el asunto a fiscalía, puesto que consta en una Sentencia que usted ha aportado que el asunto ya le generó la compensación prevista en la ley.
Duda sobre cosa juzgada materia, prejudicialidad civil de una sentencia civil
Buenos días, agradecería me aclararan la siguiente duda que tengo.
ANTECEDENTES.
Tenia un seguro de mi vehículo que me cubría ademas los riesgos por daños personales.
Como consecuencia de un siniestro de circulación del cual fui victima, se presento una demanda contra la aseguradora contraria.
El juez dictamino que como consecuencia del siniestro había sufrido unos determinados daños.
Dicha sentencia no fue recurrida por la aseguradora y se hizo firme.
Ahora he presentado demanda contra mi aseguradora, que cubría también los daños personales como consecuencia del siniestro. Siempre en base a lo dictaminado en la sentencia firme anterior. Tanto en días de incapacidad como en daños sufridos y sin tener en cuenta las diferentes peritaciones medicas que solicitaban tanto mas días de incapacidad como mayores lesiones. (pero eran peritos de mi parte).
Me surge la siguiente duda.
la sentencia firme que dictamina ciertos daños, podría ser cuestionada en este nuevo proceso?
En este nuevo proceso civil, El juzgador podría dictaminar lo contrario que en el proceso primero?
los daños establecidos en la sentencia firme inicial podrían tener la consideración de Cosa juzgada aunque los intervinientes sean distintos?
Sería prejudicialidad civil?