De forma resumida y salvo mejor opinión ya que su pregunta aunque parezca sencilla no lo es, en principio una Comunidad de Bienes no tiene personalidad Jurídica por lo que las deudas que generase la Comunidad de Bienes, responderían los socios con su patrimonio particular y de forma solidaria.
Como las deudas de uno de los comuneros son anteriores a la constitución de la Comunidad abría que preguntarse si este comunero aporta a la constitución de la Comunidad algún bien, si este bien estaba vinculado a su anterior actividad (negocio) si existía alguna orden de embargo de la Seguridad Social sobre ese bien, en otras palabras que la Seguridad Social pudiese derivar responsabilidad subsidiaria.