Algunas sentencias que deniegan el desempleo tras un contrato temporal al venir de uno indefinido:
TSJ Madrid 31.01.2002
TSJ Asturias 15.02.2002
TSJCastilla Leon 06.03.2001
TSJ. Cantabria 30.05.2001
TSJ Cataluña 25.07.2001
Exisen otras que reconocen el derecho al trabajador e incluos una del Supremo que nos dice que no puede operar automáticamente la presunción de fraude de ley (el C.C. nos dice que debe acreditarlo quien lo alega) no obstante, hay una serie de aspectos tales como duración del contrato; salario del nuevo contrato; procedencia de la relación laboral etc. que pueden llebvar al juzgador a entender que si existe tal fraude para cobrar indebidamente prestaciones y en muchas, pero muchas ocasiones, los tribunales estan dando la razón al INEM y denegando la prestación pro desempleo cuando se porcede de un indefinido por baja volutnaria y se hace un contrato de muy corta o corta duración (menos de tres meses es la clausula antidefraudatoria) salvo claro está, que quede perfectamente acreditado la efectividad y validez del contgrato temporal y, no vle el aquietamiento del trabajador aún cuando el fraude deba ser demostrado por quien lo alegue.
Leelo bien y con calma. Si entre la fecha de finalización de un contrato indefinido por voluntad del trabajador y la finalización de otro contrato indefinidio en periodo de prueba o de un contrato temporal no han transcurrido mas de tres meses se presupone que existe fraude (preuncion iuris tantum)
De todos modos, como el movumiento se demuestra andando y si no exisitieran otras interpretaciones no habría pleitos, buscate un conejillo de indias que acepte irse de la su empresa donde esté con contrato indefininido de modo voluntario y luego, le haces un contraro de uno o dos meses, verás que risa le da cuando el el juzgado estimen la pretensión del INEM.
Lo que dice el artículo 208.1.g de la LGSS es que el despido en PERIODO DE PRUEBA sólo será situación legal de desempleo si lo era el cese anterior o, si no es así, si han transcurrido más de 3 meses entre ambos ceses. Se refiere EXCLUSIVAMENTE al cese en periodo de prueba. En el caso de una baja voluntaria, sólo tendría paro quien cesase en periodo de prueba en un contrato posterior si han transcurrido 3 meses ( de tiempo, no de trabajo) entre las 2 bajas. Si el cese es por fín de contrato, insisto en que legalmente no existe un periodo de trabajo ni de tiempo natural mínimo para poder acceder al paro, y sólo lo podrán denegar por presumir fraude, y la responsabilidad de demostrarlo es del INEM.
Lo cual no impide que , denuncia mediante, tenga el INEM que demostrar el fraude, razón por la cual la mayoría de los casos que se llevan a juicio, sean ganados por el ex-trabajador y aspirante a cobrar el paro. Es por ello, que en la practica, sea bastante dificil ( Ojo, no imposible) el denegar en esta situación, el paro al trabajador.
REspida antes de coger carrerilla y estrellarte contra un muro de hormigon.
La Ley 22/1993 de Medidas fiscales, de reforma del regimen juridico de la Función Pública y de Protección por desempleo, en su artículo 31 da una nueva reduacción al art. 6.1.g de la Ley 31/1984 de 2 de agosto de Protección por desempleo, introduciendo una clausula antidefraudatoria que se mantiene en la Ley 45/2002 de 12 de dicembre DE Medidas Urgentes Para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y mejora de la ocupabilidad. El artículo1.2 modifica el párrafo g del número 1 del artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.
SE prevee que cuando se procede de un contrato temporal que sucedió a un indefinido por el que se cesó voluntariamente, es necesario que hayan transcurrido TRES MESES (no seis como de memoria decia yo) desde la extinción del contrato anterior.
No hay ninguna duración mínima determinada de un segundo contrato por la legislación ni que pueda aplicar el Inem para denegar el paro después de una baja voluntaria, ni de 3 meses ni de 6 meses. Con un contrato de 1 día si no se puede presumir que es fraudulento se puede acceder a desempleo.En todo caso será el Inem el que tenga que demostrar la existencia de fraude y por lo que se ve en algunas sentencias es bastante difícil que lo consiga, aunquew la mayoría de las veces exista.
Para pooder aaceder a la prestación por desempleo tras haber dejado un trabajo voluntariamente, dben haber transcurrido la menos seis meses, ya que en caso contrario se preume ha ha existido fraude en la segunda contratación, con el único objeto de percibir indebidamente la prestación y por tanto te lo denegarán, salvo que demuestres la inexistencia d tal fraude.
Yo conozco un caso similar y también se lo denegaron pero recurrimos probando que ésa persona vivía completamente independiente de su familiar (que era el administrador único de la empresa) y que prestaba servicios como cualquier otro trabajador.
Gracias Albertxo. Lo preguntaba por que conozco de un caso similar que no le dieron derecho a paro por que lo consideraron como fraude.
Resulta que a ese chico el familiar solo lo contrató un mes y luego no le renovó el contrato. Cuando fue a pedir la prestacion de desempleo se la denegaron por que lo consideraron como fraude. ¿Eso es posible?
Para poder tener derecho a cobrar la prestación de desempleo, hay que estar en situación legal de desempleo, cosa que no sucede cuando se queda sin trabajo de forma voluntaria. Cosa que no te sucederá en la empresa de tu familia, a no ser que te vayas de forma voluntaria.
La cuestion es que hace unos meses deje un trabajo voluntariamente por lo que me quede sin derecho a cobrar el paro. Me puse a trabajar en la empresa familiar con contrato y todo legal. Me gustaría saber si, cuando acabe contrato en la empresa de mi familia voy a tener problemas para cobrar el paro.