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Hola tengo un contrato de alquiler de 5 años, se renueva anualmente automáticamente. En Diciembre cumplí un año en la vivienda y se renovó.
Mi duda es si quiero dejar el piso tengo que esperar hasta junio para poder irme sin la multa por el incumplimiento de los 6 meses o lo de los 6 meses es desde la firma del contrato y puedo irme sin esperar? Gracias. Un saludo
No. La multa de los 6 meses es sólo para los primeros 6 meses iniciales, no para los 6 meses iniciales de cada prórroga.
¿En el contrato hay alguna otra cláusula por desistimiento antes del plazo inicial pactado?
Bueno te comentaba que no he visto ninguna otra cláusula de desistimiento.
En la cláusula de duración dice más o menos que la duración son 5 años y se prórroga anualmente sin previo aviso. Salvo que el inquilino manifieste con treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad de no renovar.
En otro párrafo dice que podré desistie un una vez hayan pasado 6 meses desde la entrada en vigor avisando con 30 días de antelación. Que devo desalojar devolver llaves etc..Y que la penalización por incumplimiento será el triple de la renta diaria vigente en el periodo mensual inmediatamente anterior a la fecha de extinción por día de retraso en dicho desalojo.
Entonces puedo irme en cualquier momento avisando teniendo en cuenta los 30 días no? Gracias de nuevo
Hola de nuevo revisando el contrato me ha surgido otra duda al leer un párrafo. En la cláusula que habla de las reparaciones y de que el piso ha de ser vivienda habitual
Dice así:
"La resolución del contrato No genera a favor del arrendatario la devolución de ninguna cantidad desembolsada durante la duración del contrato"
Entonces no me devolverán la fianza que di al firmar o estoy equivocado". Gracias de nuevo y siento haberme explayado tanto.
1.- En cuanto a la primera pregunta interpreto que se refiere a una penalización en caso de que resuelvas el contrato y digas un día de salida pero luego te quedes unos días por lo que sea. En ese caso la cláusula penal es válida. Sería una cláusula penal por no irte cuando ya ha finalizado el plazo.
2.- Otra cosa es la penalización por desistimiento anticipado. Yo no veo ninguna cláusula en ese sentido y por tanto no tienes que pagar nada en caso de desistimiento anticipado que tenga lugar después de los 6 primeros meses.
3.- En cuanto a la segunda pregunta interpreto que se refiere a que si haces gastos en la vivienda luego no se te van a devolver. Pero no interpreto que no te devuelvan la fianza y da igual si eso es lo que quiso decir el casero porque si realmente fuera ese el contenido de la cláusula sería ilegal y se tendría por no puesta.