Otra cosa. Si en la denuncia pone que la velocidad estaba limitada por señal vertical, pide también informe del titular de la vía donde se señale la ubicación de dichas señales y el punto kilométrico exacto de dónde se encuentran.
Y ya para rematar también puedes pedir, ya que fue captado por radar móvil instalado en vehículo, el informe ratificador del agente denunciante.
Pide también copias cotejadas de los certificados de verificación y homologación del cinemómetro utilizado. Si te envían copias simples son pruebas nulas.
La verdad es que me fastidia bastante tener que recurrir este tipo de multas porque si todos respetásemos los límetes de velocidad y las distancias se evitarían accidentes.
Si sucedió en el casco urbano, asegúrate que el ayuntamiento no tiene unidad de sanciones, y no pierdas de vista el órgano competente para la sanción y para resolver porque suelen meter la patita bastante a menudo, aumentando las posibilidades de solicitar la nulidad del acto. Gracias, fue una gran satisfacción viendo el rebote que se pillaron en tráfico con la sentencia y tardaron unos 5 meses en calcular los intereses.
A por ellos, que muchas multas sólo tienen un objetivo recaudatorio.
Un saludo.
No sé si terminará en el contencioso, de momento estoy haciendo alegaciones sobre las pruebas solicitadas y no remitidas, y voy a pedir una foto con mayor ángulo para ver esas supuestas circunstancias del tráfico que impidieron la detención.
Las de los agentes son obligatorias, las del titular del vehículo denunciando al conductor también, las de un tercero son las voluntarias.
Si vas a ir al contencioso, procura pedir muchas pruebas porque seguro que no te envían la mayoría, por lo que las reiteras en alzada, que tampoco te remitirán y alegas la nulidad radical por haberte producido indefensión en el contencioso. La primera que se ganó en Asturias con intereses, la gané yo por nulidad radical del acto administrativo.
Un saludo.
Duda sobre clasificación de las denuncias de tráfico
Recurso multa exceso de velocidad. No paran al vehículo alegando seguridad del tráfico.
El artículo 77 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, dice:
1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en éstas los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el artículo 79.1.
Mi duda: ¿Qué denuncias tienen carácter obligatorio?,¿Y voluntario?.
Si es una chorrada pido disculpas adelantadas, pero es que no se me ocurren denuncias voluntarias (si hay infracción hay que denunciar, ¿no?)