Llevamos tiempo en el Despacho dándole vueltas a si tiene cabida el tipo penal de la APROPIACIÓN INDEBIDA en el supuesto que os paso a detallar:
A= Propietario de local; B=Arrendatario del mismo, que empieza a explotar un Gimnasio en él; C=Profesor de boxeo, que establece un acuerdo de colaboración con B, a través del cual, C realiza una serie de obras en el local para acondicionarlo para la práctica del boxeo, introduciendo para ello, además, material como un ring, punchings, etc.
B, por impagos continuados, es desahuciado y lanzado del local; desconociendo C, por completo, que existía ese procedimiento de desahucio, siendo que es al llegar un día al gimnasio y verlo completamente cerrado con un cartel explicativo en la puerta, cuando tiene conocimiento de lo ocurrido.
Hemos intentado, sin resultado, llegar a acuerdos con A, propietario del local, para la restitución de los bienes que se encuentran en su local. También lo hemos intentado con D, nuevo arrendatario del local, que también explota en él un gimnasio.
Por tanto, a la hora de plantearnos qué acción judicial ejercitar, nos encontramos ante "el miedo" de costas y tasas del procedimiento civil que, siendo dos demandados (A y D) (B es totalmente insolvente), podrían encarecer mucho el asunto para nuestro cliente (C). Por ello, estamos dándole vueltas al tema de la APROPIACIÓN INDEBIDA.. ¿Creeis que tiene cabida en este caso? ¿Que el asunto podría encajar en el tipo penal?
Venga.. me arranco.
Creo que no se da el tipo. Cito en parte el 252 CP.
"que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido"
Ni A ni D han recibido los bienes en esas condiciones.
Así que para mí, no, no se da el tipo.
A ello añado.. por presentar la denuncia, no perdéis nada. Y a efectos prácticos.. si consigues que la tramiten, y citan a declarar a A y D, si estas personas no son de mucho pisar juzgados... pues esta feo decirlo, pero tu cliente puede "negociar" una retirada de una denuncia que no va a prosperar, a cambio de la entrega de sus bienes. Y todos tas contentos.
¿Qué tal te llevas con la fiscalía, para que recurran el previsible auto de archivo, y soliciten la imputación de A y D?
Buenas tardes,
He entendido el caso.
Si "C" puede demostrar con facturas o otro tipo de documento acreditativo de que en ese local hay un material que le pertenece, deberia requerir al dueño del local para que se lo devolviera, o a los juzgados si esta erroneamente comissado. entonces una vez hecho el requerimiento, si no se lo devuelven, podriamos encontrarnos en un supuesto de apropiación indebida si.
Bueno es mi opinión, pro se agradecerian otras para solucionar el caso, ya que también tengo dudas.
Ya que consideras que una vez hecho el requerimiento (se ha enviado burofax), sí podría caber la apropiación indebida, ¿Estaríamos ante un supuesto del art. 252 CP, o, por el contrario, del 254 CP?
Art. 252: Serán castigados (...) los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros.
Art. 254: Será castigado (...) el que, habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de 400 euros.
¿Creéis que podría considerarse que A "recibió indebidamente, por error del transmitente" (art. 254), al desconocer C el procedimiento de desahucio de B?
Yo también veo difícil el delito de apropiación indebida como comenta GC76, pero la opción que aporta juancf004 no es mala.
En todo caso, lo veo por el art. 252 y no por el 254, ya que el transmitente no estuvo en ningún error y además no transmitió nada, sino que era para su uso.
Apropiación indebida no lo veo muy claro, porque pone, "que haya recibido la cosa en calidad de ADMINISTRACIÓN, y A, no es quien lo recibe, lo recibe B".
Yo veo casi más un hurto que la apropiación, Tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño....Si las cosas son de C, y A se las ha quedado..