En un contrato en tácita reconducción no veo recomendable iniciar iniciar via judicial contra el arrendador para que lleve a cabo las obras, ya que como expliqué anteriormente ésta parte goza del derecho de poder no prorrogar el contrato de forma anual.
El contrato tiene fecha de inicio marzo de 2017, duración de un año finalizando en 2018.
Entiendo que SI se encuentra entonces en tacita reconducción
El arrendador ha dejado bien claro que no se piensa hacer cargo de las reparaciones, la arrendataria quiere intentar por todos los medios no pagar el piso ya respecto al precio le interesa bastante.
Visto entonces la situación de ambas partes y la posible nulidad de las clausulas, ¿tenéis conocimiento si es viable/recomendable iniciar via judicial contra el arrendador para que lleve a cabo las obras?
1.- Para saber si el contrato está en tácita reconducción hace falta que nos diga la fecha exacta, ya que en el 2018 hubo un periodo de 13 días durante los cuales la duración inicial era de 5 años, no de 3.
2.- El pago en metálico es válido porque en el 2018 aún no estaba vigente el actual art. 17.3 LAU.
3.- La reparación de la humedad le corresponde al casero si o si o si o tambien. No hay duda.
4.- La cláusula que establece que para que se produzcan las prórrogas anuales puede ser "cortada" por el arrendador es nula de pleno derecho.
5.- La parte de la cláusula que dice "(...) y las obras de conservación y mantenimiento necesarias (...)" es nula de pleno derecho.
AGFABOGADOS muchas gracias por toda la información.
Entiendo por lo tanto que al existir tácita reconducción, sería de aplicación ahora las normas del Código Civil, visto eso, hay que entrar a valorar nuevamente en arras del Codigo Civil y no LAU si las obras de conservación y mantenimiento necesarias son a cargo del arrendador o arrendatario.
En cualquier caso, entiendo que sigue siendo obligación del arredador las obras y reparaciones para el mantenimiento
En el caso de que sean a cargo del arrendador y se niegue por todos los medios, entiendo que las posibilidades son las siguientes:
1.- Resolver el contrato de arrendamiento
2.- Hacerse cargo el arrendatario del coste de la ora y reclamarle judicialmente los importes al arrendador
3.- Reclamarle judicialmente directamente que realice las obras necesarias.
Al haberse fijado la renta anualmente en el contrato la tácita reconducción será anual. Por tanto, cualquiera de las partes puede darlo por finalizado preavisando con 15 días de antelación al cumpleaños del contrato.
Teniendo en cuenta lo anterior el burofax puede provocar que el arrendador haga uso de su derecho de no prorrogar al recibirlo, o que el inquilino haga uso del mismo derecho al ver que el arrendador no contesta o se niega a reparar.
El plazo pactado de duración del arrendamiento, será de UN AÑO, a contar desde el día xxxxxxx, quedando terminado el contrato el día xxxx por expreso deseo de las partes, acordando ambas partes negociar la prorroga de este contrato con una antelación de un mes antes de la finalización del mismo. Si transcurrido el periodo, ninguna de las partes notificara a la otra con al menos un mes de antelación su voluntad de no renovarlo el contrato quedara automáticamente prorrogado por periodos anuales con los limites del art 9.1 LAU, pudiendo ambas resolver el presente contrato en cualquier momento siempre y cuando se notifique dicha voluntad con al menos un mes de antelación.
No procederá la prórroga del contrato, de acuerdo con el art 9.3 LAU, cuando la arrendadora manifieste al arrendatario, a la fecha de terminación del contrato o cualquiera de las prorrogas, su necesidad ocupar la vivienda para destinarla a vivienda permanente. Este hecho deberá comunicarlo por escrito a los arrendatarios con al menos un mes de antelación.
La renta se fija anualmente, por lo que la prorroga de la tacita reconducción sera anual entiendo.
Visto lo expuesto, desde el punto de vista del arrendatario creeis viable enviar burofax o carta formal al arrendador requiriendo que arregle los problemas de humedad (se que es algo subjetivo, porque le puede llegar el burofax al arrendador y darle igual), pero desde un punto de vista formal creeis que es la mejor forma de proceder?
La cláusula que menciona los gastos generales y de servicios individuales, y las obras de conservación y mantenimiento, parece ser demasiado amplia y no es clara.
Es importante que las partes especifiquen cuáles son los gastos que se incluyen en estos conceptos.
La cláusula que menciona el arrendatario como responsable de los gastos de conservación y mantenimiento, incluyendo la humedad, parece ser demasiado amplia y no se ajusta a la naturaleza de la vivienda habitual.
La Ley de Arrendamiento Uso de la Vivienda (LAU) en su artículo 20 establece que el arrendador es responsable de reparar los defectos de construcción y mantenimiento que puedan afectar la habitabilidad de la vivienda.
En este caso, como la vivienda es de uso habitual, el arrendador es responsable de reparar la humedad.
La cláusula que menciona el pago en metálico parece ser válida, ya que no hay nada en la LAU que prohíba el pago en metálico.
Sin embargo, el arrendador debe cumplir las condiciones del contrato y proporcionar un recibo de pago.
La duración del contrato es de un año, y no hay nada en el contrato que indique que pueda ser prorrogado.
Si las partes quieren prorrogar el contrato, deben acordarlo de acuerdo mutuo.
Es recomendable que el arrendador revise el contrato y asegúrese de que todas las cláusulas estén de acuerdo con la LAU.
Es importante que el arrendador y el arrendatario estén de acuerdo sobre los términos y condiciones del contrato.
Es recomendable que el arrendador y el
Hola a todos, tengo la siguiente duda en un contrato de arrendamiento y quisiera saber que opináis al respecto. ¿Creéis que sería de aplicación el artículo 6 LAU y las cláusulas que después expondré se tienen que tener por no puestas?
La problemática surge en dos aspectos:
1) el arrendador exige el pago en metálico.
2) El arrendador no se quiere hacer cargo de reparación por problemas de humedad.
Tras leer el contrato estoy convencido de que su naturaleza es de vivienda habitual y por lo tanto es de aplicación la LAU. Os expongo la cláusula sobre su duración, ya que en ningún momento se habla y menciona que sea temporal
Duración de un año, acordando ambas partes negociar las prorrogas con un mes de antelación a la finalización del contrato, sino se dice nada se acordará prorrogas de un año.
La arrendataria lleva desde 2018, entiendo por lo tanto mas que de sobra que se trata de vivienda habitual
El contrato tiene la siguiente clausula que a mi parecer ha de ser nula, os expongo la misma: “Además de la renta pactada, serán de cuenta de la arrendataria, los gastos generales y de servicios individuales, y las obras de conservación y mantenimiento necesarias, tal y como contempla el Art. 20 de la L.A.U., incluyendo:
Los gastos de arreglo de llaves, griferia, reposiciones de enchufes, persianas, cristales, calefacción, termo eléctrico, radiadores, vitrocerámica, horno, campana extractora. frigorifico, lavadora, cerraduras, averías y atrancos de las conducciones interiores de la vivienda, etc..., necesarios para la conservación de la vivienda, asi como los posibles de teléfono, luz, y demás servicios, que serán satisfechos directamente a los suministradores por”.
A mi parecer la clausula ha de ser nula ya que partiendo que nos encontramos ante un contrato de uso de vivienda habitual y en aplicación art 20 lau tendrá que ser a cuenta del arrendador la reparación de las humedades que comentaba al principio.
En cuanto al método de pago, entiendo que la misma no procede el pago en metálico en aplicación art 17.3 LAU.
¿Qué opinión teneis al respecto?, muchas gracias de antemano.