Hola,
Voy a disfrutar de vacaciones, mi contrato es parcial pero 8 días de los que me corresponden han sido generados a jornada completa por una modificación de condiciones. Mi duda es la siguiente:
El mes que disfrute las vacaciones, cobraré lo estipulado en mi jornada parcial, o esos 8 días se tendrán en cuenta a jornada completa?
Gracias
Lo lógico es que se haga una media entre la jornada parcial y la jornada completa, en cuanto a la modif sust ha sido pactada o impuesta unilateralmente, lo digo porque esa modif ya sea de ampliación o de reducción pasados 20 días sin haber sido impugnada se entiende aceptada tácitamente y por tanto, aunque su cto fije una jornada parcial tras la modif pasa a ser jornada completa.