Queremos crear una S.L 3 socios. Uno el 50% (el administrador) y los otros dos el 25%.
Mi socio y yo tendríamos el 25% cada uno. Nosotros tendríamos ningún cargo del tipo consejero, secretario... Simplemente cobraríamos dividendos.
Necesitaríamos saber si, una mala praxis del administrador podría derivar en consecuencias sobre nuestro patrimonio propio en vez de sólo el de la sociedad.
Nos ha dicho una estudiante de mercantil que a partir de un % de participación que exceda un límite también se responde con patrimonio propio dependiendo de la gravedad de la infracción.
Entendemos que quizás no es lo mismo comprar acciones del Santander pues compras un 0,001% que crear una S.L y tener el 25% o más; de ahí nuestra duda
La constitución de una sociedad limitada implica "por sí misma" la limitación de la responsabilidad patrimonial de los socios, es decir, que no responden con su patrimonio. Cada socio responderá hasta el importe que haya aportado a la sociedad.
Si vosotros solo vais a ser "socios capitalistas" arriesgais solo la inversión que habéis hecho. En cambio, los administradores de las sociedades pueden ver comprometido su patrimonio personal si se demuestra que en su actuación haya sido dolosa o culposa, tal y como se regula en los arts. 236 y ss de la Ley de Sociedades de Capital.