Coincido con los foreros anteriores Leonjbr y Pachis.
Su contrato está en tácita reconducción y por lo tanto puede terminarlo, y firmar otro si así le conviene con otra renta.
Ese nuevo contrato tendrá derecho a prórrogas legales hasta alcanzar los cinco años de duración.
Si prefiere actualizar la renta del contrato vigente puede recuperar la actualización que no hizo en 2023 del 2 %, y este año 2024 puede actualizar un 3 %.
Elija una opción, y luego, si no sabe cómo se hace, expóngalo y le guiaremos.
LOS CONTRATOS celebrados en 2017 eran para tres años y luego de uno en uno
por tanto puede comunicarle su deseo de dar por finalizado el contrato al vencimiento de esta anualidad y hacer nuevo cotrato con las condiciones que interesen
o un pacto en un anexo al contrato
(en 2024 el ipc que limita el gobierno salvo pacto entre las partes es del 3)
1.- El límite está en el 3%.
2.- En su caso las prórrogas no son 55 sino 31 de modo que posiblemente su contrato se encuentra en lo que en Derecho llamamos tácita reconducción, probablemente mensual. En plata: su contrato está vencido y puede hacer uno nuevo.
Hola buenas noches, tengo arredada una vivienda en madrid, el inquilino lleva desde Octubre de 2017 (este año hace 7 años)
Desde 2017 a 2022 no le subi EL IPC
En 2022 firmamos de mutuo acuerdo una subida del alquiler ya que lo tenia regalado.
En 2023 no le subi el IPC
Ahora en 2024 cuando llegue Octubre queria saber si todavia esta el Tope del 2% del IPC para las subidas o se le puede aplicar el coeficiente que se aprecie del mes anterior a Octubre y comunicarselo via wassap y correo electronico para que se de por enterado o es el dato de 2 meses anteriores a octubre.
Por otro lado al llevar tantos años, las prorrogas siguen de 5 en 5 años?