Queridos amigos: gracias por vuestras opiniones; van en la linea que yo pensaba, pero reconforta ver que otros foreros de reconocida trayectoria respaldan la idea. Así, ya me siento (mas) seguro.
Coincido con leonjbr, yo interpreto que el paso a 7 años sería si la sociedad mercantil es el arrendador. Siendo el inquilino un particular se mantiene el plazo de 5 años.
Yo creo que siguen siendo 5 años porque la mercantil se subroga en lo que se subroga. Lo contrario sería novación.
Otra cosa sería que pudiera demostrarse que hubo fraude de ley, lo cual es muy, muy improbable y sobre todo dificilisimo de probar.