Haber si algún compañero me puede ayudar. Estoy llevando un divorcio en el que mi cliente (no cusotodio) pide una modificación del régimen de visitas acordado en separación ya que la esposa y el hijo viven actualmente en Baleares. La esposa acepta el divorcio pero reconviene en cuanto a las medidas. Han pasado las vacaciones por el medio y ahora mi cliente que tiene a su hijo todo el mes quere pedir la custodia por que el niño (10 años) quiere vivir con el, se niega en redondo a volver con la madre. Sin perjuicio de que mientras ni se decida otra cosa en niño vuelva con su madre...¿procesalmente sería posible introducir una pretensión nueva en el procedimiento de divorcio (petición de custodia) o tendría que iniciar un nuevo procedimiento para plantear esta nueva cuestión? La fase procesal actual: estamos dentrao de plazo para contestar a la reconvención.
Os agradecería vuestra ayuda prque estoy realmente despistada sobre este asunto.
estimada compañera:
a mi juicio entiendo que deberas contestar la demanda reconvencional y en la vista solicitar la custodia del menor, en virtud de lo dispuesto en el articulo 426 de la LEC.
espero haberte ayudado. un saludo y suerte!!!
Te agradezco por adelantado, luvema, que hayas contestado. Yo había pensado tamnbién en esa solución pero el propio artículo 426 pone como límite no alterar sustancialente la pretensiones de los escritos y creo que la pretensión combiaría radicalmente, pasaría de solicitar unas visitas determinadas a pedir la custodia. ¿que opinas?.. y los demás compañeros?
Gracias y un saludo
Si bien es cierto lo que dices acerca de que no se pueden modificar de forma substancial las pretensiones, debes pedir, basándote en el Principio de economía procesal, la pretensión nueva en el acto de la vista, explicando que no se ha hecho antes por que han surgido las circunstancias que lo motivan tras la presentación de tu demanda y la injusticia y dilación de tener que acudir a otro procedimiento judicial si no se acuerda. El juez puede aceptarlo o no. A mi me aceptaron una modificación de este tipo en base a las alegaciones que te he dicho. De cualquier forma la representación procesal contraria siempre podrá alegar indefensión si no se suspende el procedimiento otorgando nuevo plazo para contestar a las nuevas circunstancias y preparar prueba sobre ello.
Gracias Manuel por contestar y ayudarme a resolver estas dudas. Haré como decís, me parece lógico y no tengo nada que perder. Contestaré a la reconvención y posteriormente en la vista introduciré este hecho nuevo y nueva pretensión (entiendo que oralmente) espero no tener problemas.
Un saludo