Hola Defensor del Letrado. Has disipado todas las dudas que tenía al respecto.Muchísimas gracias por la ayuda prestada. Espero poder devolvértela algún día.
Es un honor y una suerte para mí y para los que estamos empezando( para los más veteranos creo que también) poder aprender contigo y contar con tu inestimable ayuda.
La opción de extinguir ahora el viejo contrato y hacer uno nuevo por ambos es solo eso: Una opción.
Pero si tu cliente no puede ahora realizar dicha operación, te queda la otra que comentábamos: fecha diferida.
Lo de hacer coincidir el inicio de uno con el fin del otro es pura y simplemente metódico: Vence un contrato y, automáticamente, entra el otro en vigor. Si el antiguo contrato vence el 30 de junio, quiere decir que se acaba el 30 de junio a las 23 horas, 59 minutos y 59 segundos. Y si el otro empieza el 1 de julio, empieza un segundo después: A las 12 de la noche, y no un día después, entendiéndose como tal un periodo de 24 horas, como pareces entender, pues, como es sabido, la diferencia entre un día y otro es de un segundo, con lo que tu cliente no estaría ni un segundo sin contrato, del mismo modo que, en nochevieja, no estamos ni un segundo sin año, sea viejo o nuevo.
Si las partes acuerdan extinguir de mutuo acuerdo el antiguo contrato 3 ó 5 días antes de su vencimiento pero, automáticamente, entra en vigor el nuevo contrato, estaríamos en la misma situación descrita anteriormente: No estaría ni un momento sin contrato.
Y esa situación de renuncia al viejo contrato debería quedar reflejada en el contrato nuevo.
Además, ten en cuenta que, si se hace con fecha diferida y no se pactó ninguna cláusula que exonere a las partes de cumplir con el contrato el día pactado de entrada en vigor, habría incumplimiento: Por el arrendador, si no entrega la posesión. Y por el arrendatario, si no continua en la vivienda.
Hola Defensor del Letrado. Gracias por dedicarme tu tiempo. La opción que me planteas
"Es más, si no lo quieres hacer con fecha diferida, se podría, incluso, redactar un nuevo contrato que empezaría en cuanto se firmase, y sin necesidad de esperar a la finalización del antiguo, en el que se recogería la cláusula de que las partes acuerdan extinguir tal contrato antiguo, y en donde se recogería, como mínimo, el precio que hubiese resultado de la actualizacion de la renta del antiguo contrato pero, esta vez sí y para no perjudicar a tu cliente, especificando que el mismo no tendría obligación de pagar dicho aumento hasta el 1 de julio de 2007.
Es decir, si ahora paga 200 euros y el aumento, por ejemplo, le supone 220, y se firmase nuevo contrato ahora con una renta de 400 para las dos habitaciones, y suponiendo que 200 corresponden a la nueva habitación, se especificaría que tu cliente pagará 400 hasta el 30 de junio y que, a partir del 1 de julio, pagará 420. "
me parece buena,pero mi cliente no va a aceptarla. Económicamente no puede hacer frente a una renta( por 2 habitacione aunque por tiempo limitado) tan alta.
En cuanto a " Imaginando que arrendador y arrendatario se pusieran de acuerdo, yo redactaría los pactos en el nuevo contrato y, al mismo, le pondría una fecha diferida de entrada en vigor, que haría coincidir con el día siguiente a la extinción del primer contrato." ¿ Cual sería la razón de hacer entrar en vigor el nuevo contrato 1 día después de la extinción del contrato primitivo? Es decir, ¿qué consecuencias jurídicas provocaría que el nuevo contrato entrase en vigor 5 o 3 días antes( para trasladar todos los enseres de una habitación a otra) de que se extinguiera el contrato primitivo?
Lamento ser tan pesado con el tema,pero mi cliente está muy preocupado y quiero asegurarme de que hago bien mi trabajo.
Yo creo que estas haciendo dificil algo que no lo es. Y lo digo por la preocupación que tienes en hacer bien tu trabajo, lo cual es bueno.
Veamos: Si yo estuviese en tu lugar, lo primero que haría sería tantear al arrendador sobre las pretensiones de tu cliente (tanteo que debiera realizar tu propio cliente).
Si no se llega a un acuerdo en cuanto al total de los pactos, tu cliente deberá ver si le convienen las pretensiones, finales, del dueño y actuar en consecuencia: Alquilando en sus condiciones o no alquilar.
Si, peor aún, el arrendador no quiere novar el contrato, ya no hay nada que hacer. Preavisará a tu cliente y, llegada la fecha de expiración del contrato primitivo, tu cliente deberá abandonar la habitación. Si no lo hace, podrá ser demandado por el arrendador.
Imaginando que arrendador y arrendatario se pusieran de acuerdo, yo redactaría los pactos en el nuevo contrato y, al mismo, le pondría una fecha diferida de entrada en vigor, que haría coincidir con el día siguiente a la extinción del primer contrato.
Es más, si no lo quieres hacer con fecha diferida, se podría, incluso, redactar un nuevo contrato que empezaría en cuanto se firmase, y sin necesidad de esperar a la finalización del antiguo, en el que se recogería la cláusula de que las partes acuerdan extinguir tal contrato antiguo, y en donde se recogería, como mínimo, el precio que hubiese resultado de la actualizacion de la renta del antiguo contrato pero, esta vez sí y para no perjudicar a tu cliente, especificando que el mismo no tendría obligación de pagar dicho aumento hasta el 1 de julio de 2007.
Es decir, si ahora paga 200 euros y el aumento, por ejemplo, le supone 220, y se firmase nuevo contrato ahora con una renta de 400 para las dos habitaciones, y suponiendo que 200 corresponden a la nueva habitación, se especificaría que tu cliente pagará 400 hasta el 30 de junio y que, a partir del 1 de julio, pagará 420.
Si se opta por firmar nuevo contrato ahora, sea a fecha diferida o sea entrada en vigor ahora, en ambois casos tu cliente tendría una garantía contractual ( que no de cumplimiento, porque ello es imposible de tener) y podria reclamar por vía judicial el cumplimiento del nuevo contrato.
De este modo, el principal interés del arrendador, cobrar más dinero, se vería compensado y sería justo para ambas partes.
Hola Defensor del Letrado. En primer lugar darte las gracias por tus respuestas. Me has ayudado muchísimo( también guarromán y otros compañeros).
En segundo lugar pido disculpas por el jaleo que he formado con las fechas:
1) El preaviso de no renovación del contrato de la " vieja " habitación se daría el 30 de mayo de 2007
2) Así el contrato de la "vieja" habitación se extinguiría el 30 de Junio de 2007.
Mi intención es redactar en este mes un nuevo contrato de arrendamiento de temporada para la otra habitación con la renta, duración, prórrogas,ect.. que mi cliente pacte con su Arrendadora, y que dicho contrato entre en vigor el 1 de Julio de 2007 o incluso, si la Arrendadora está de acuerdo, el 28 o el 29 de Junio.( Así mi cliente no tendría que desalojar la vivienda pues aún estaría en vigor el contrato anterior, que se extinguría el 1 de Julio de 2007).
Creo que esto es factible por lo siguiente, aunque me gustaría saber vuestras opiniones: Vg Imaginemos que yo celebro un contrato de vivienda por 1 año, del 1 de Enero de 2007 al 1 de Enero de 2008. 2 meses antes de su extinción, 1 de Noviembre de 2007, comunico a mi Arrendador mi voluntad de no prorrogarlo. Yo seguría pagando las mensualidades de Noviembre y Diciembre,teniendo el disfrute de la vivienda hasta el 1 de Enero de 2008. Si el 20 de Diciembre yo celebrara un nuevo contrato de Arrendamiento con una persona distinta que entrara en vigor en esa fecha, yo tendría derecho a seguir disfrutando de mi anterior vivienda o de dejar en ella mis enseres personales hasta el 1 de Enero de 2008,¿no?
Además tengo pensado aconsejar a mi cliente que, si firmado el nuevo contrato y llegada la fecha de su entrada en vigor, la arrendadora intenta modificar las condiciones pactadas o prohibirle la permanencia en la vivienda, que no acepte la modificación ni se vaya de la vivienda,sino que únicamente cumpla con lo que se pactó en el contrato( pago de la renta, agua,luz,ect..). No creo que la Arrendadora le fuese a denunciar penalmente por usurpación(hay un contrato en vigor) ni instar judicialmente un deshaucio( porque tendría todas las de perder al existir un contrato firmado por ambas partes, siendo ella la única que lo estaría incumpliendo).
Sin ánimo de acaparar el hilo y a la espera de que te den más sugerencias, ceo conveniente que tengas en cuenta lo siguiente que, aunque de perogrullo, n o hay que perder de vista:
Puedes hacer el mejor contrato del mundo pero, llegado el momento, si una de las partes no cumple, no hay modo de poder asegurar a tu cliente que la otra parte vaya a cumplir. En tu caso, y a no ser que se pacte previamente, llegado el 30 de junio de 2006 tu cliente deberá dejar la vivienda. Porque se trata de realizar un nuevo contrato y ello implica pactar las condiciones. Si el arrendador exige una serie de cláusulas con las que tu cliente no está de acuerdo, no hay modo de impedir que las condicionesa actuales cambien ( a no ser negociando). La única "solución" es que tu cliente, llegado el día de entregar la posesión de la habitación que actualmente ocupa, se quedase en precario. Pero ello, por supuesto, no es aconsejable, porque, evidentemente, el arrendador le demandará y tu cliente deberá pagar las costas del desahucio, entre otras cosas.
Si, pactado el nuevo contrato a satisfacción de ambas partes, llega el 1 de julio de 2006 ( que ya llegó, por cierto) y el arrendador no entrega la posesión de la otra habitación, tu cliente se encontrará en una situación incómoda: Estará en precario respecto a la vieja habitación y debrá instar demanda para que le sea entregada la posesión de la nueva habitación.
Si lo que tu cliente pretende es ocupar las dos habitaciones y pactó nuevo contrato de arrendamiento en el que el objeto del contrato son la habitación vieja y la nueva, a tu cliente no lo podrán desahuciar y podrá seguir viviendo en la habitación vieja pero, si persiste en que desea la nueva habitación, deberá demandar para que el arrendador le entregue la posesión de la nueva habitación.
Si el arrendador cambiara la cerradura de la vivienda y el arrendatario no pudiese entrar en la vivienda y, por tanto, no pudiese ocupar ninguna de las habitaciones, entrariamos en el ámbito penal.
Hola. Ahora que dispongo de timpo voy a relataros el caso tal y como me lo presentaron a mi.
Mi cliente firmó un contrato de arrendamiento de temporada, en el que se hacía constar que se alquilaba una habitación con derecho a usar cocina, baño y salón.El contrato entró en vigor el 17 de Enero de 2005 y su fecha de extinción era el 30 de Junio de 2005. CLÁUSULAS RELEVANTES DEL CONTRATO:
- Renta. 200 euros
- Actualización de renta. La que estipula el art 18.1 LAU 1994.
- Prórrogas. El contrato se prorrogará por un plazo de 6 meses, salvo que alguna de las partes notifique a la otra con 1 mes de antelación a la fecha de extinción del contrato o de cada prórroga su voluntad de no renovarlo.
La Arrendadora vive también en la misma vivienda y tiene celebrados 2 contratos de Arrendamiento de Temporada de características similares para otras 2 habitaciones de la vivienda. La renta de estas 2 habitaciones es inferior pues son de dimensiones más pequeñas.
Hace 2 semanas la Arrendadora notificó a mi cliente la actualización de la renta, la cual pasará a ser de 208 euros a partir de Octubre. Ante esta situación mi cliente le dijo a la Arrendadora si alguna de las otras 2 habitaciones alquiladas iba a quedar libre. La Arrendadora le dijo que en Junio de 2006 quedría libre una de ellas porque la arrendataria se iba a otra ciudad, prometiéndole verblamente que llegada esa fecha se la alquilaría por el mismo precio que cobraba a esta última( 160 euros).
Así las cosas mi cliente tiene miedo a lo siguiente: si se fía de la Arrendadora, ésta o él tendrían que extinguir el contrato anterior( mediante preaviso antes del 30 de mayo de 2006),por lo que podría permanecer en la vivienda sólo hasta el 30 de Junio de 2006 y este hecho podría ser aprovechado por la Arrendadora para establecer condiciones distintas respecto al nuevo contrato: en lugar de los 160 euros pactados verbalmente que le exija 180, 200, ect.., una duración distinta, con prórrogas distintas, más fianza, ect... Todo ello sin contar que de no aceptar las condiciones no tendría donde vivir hasta que no encontrase otra vivienda,pues en la localidad en la que vive no tiene familiares( El es de un pueblo de Zaragoza y por razones de trabajo vive en Huesca).
La sugerencia de Defensor del Letrado sobre el tipo de contrato a celebrar me parece muy buena,pues con ello no habría forma de modificar las condiciones pactadas. Sin embargo,mi mayor duda es qué ocurriría en caso de incumplimiento del mismo por parte de la Arrendadora, es decir, no permitir a mi cliente hacer uso de la habitación.
Si la solución de esta situación es la que planteó Defensor del Letrado " entiendo que, hasta que no se ejecute la sentencia, no podrá tomar posesión el futuro arrendatario por razones obvias: El arrendador no le dará posesión de la habitación de forma voluntaria.", con la celebración del citado contrato no conseguiré lo que me pide mi cliente: Que llegado el mes de Junio pueda quedarse en la vivienda cumpla o no voluntariamente la Arrendadora el contrato.