Buenas, así es, en ciertos casos, como el de su conocido, al tener un 65% de discapacidad, en principio la ley excluye de esa prohibición a los que hayan terminado su contrato en los 3 meses anteriores al contrato que le van a realizar en el C.E. E. pero luego pega un viraje y dice que salvo que tenga una discapacidad intelectual reconocida igual o superior al 33% o discapacidad físico-sensorial igual o superior al 65%, en esos casos, no quedan excluidos y deben esperar esos 3 meses. Vaya galimatías que monta el legislador a veces, en mi opinión y salvo mejor opinión, es correcto lo que le han dicho.
Duda persona discapacidad contrato por empresa normal y centro especial de empleo
Un conocido tiene discapacidad reconocida 65%, y ahora tiene contrato indefinido por una empresa normal (no centro especial de empleo). Su contrato es con código 139: Transformación de contrato temporal para personas con discapacidad.
Ha hablado con un centro especial de empleo porque quiere cambiar de trabajo. En el centro especial de empleo le han dicho que como ahora está contratado por empresa no centro especial de empleo entonces para que le contrate un Centro especial de empleo es necesario que finalice su contrate y pase 3 meses sin empleo.