Hola buenas!! Quería hacerles una consulta: a mi madre le han concedido la Pensión No contributiva de jubilación en Enero de 2023 . Se había solicitado en Junio de 2022 y la concedieron con carácter retroactivo. En el momento de solicitarla en junio de 2022 yo estaba trabajando y cobrando el salario mínimo interprofesional, y mi madre no tenía ningún ingreso ni recurso y estamos viviendo juntos. Un par de meses después me quedé en el paro, y se aportó como novedad al expediente de tramitación. Cuando yo estaba trabajando, entre sus ingresos y los míos de la unidad económica familiar no llegábamos ni de lejos al tope que se exige para aceptarla, como lo que deduzco que con todo eso la han aceptado. Desde entonces y por cuestiones de salud (infarto en Diciembre de 2022), yo he estado de baja, pero cobrando únicamente el paro (620 euros) . Hace tres semanas me han dado el alta en la inspección médica, y me han llamado de una empresa de mi sector para empezar a trabajar este viernes un mes y medio para cubrir una baja, y cobrando también solo el Salario mínimo interprofesional.
Mi pregunta es: aun siendo evidente que seguiríamos sin llegar al tope de 30000 euros anuales entre mi madre y yo...¿tenemos que comunicar este trabajo de mes y medio como variación de situación económica de miembro de la Unidad económica que en este caso sería yo el de la novedad? Insisto en que sería solo un mes y medio de trabajo, y aun siendo con carácter más duradero, no llegaríamos ni de lejos entre mi madre y yo a los 30000 euros anuales exigidos para tener mi madre dicha pensión no contributiva.
Espero haberme explicado correctamente para que se me entienda.
Muchas gracias por adelantado y un saludo para todos!!!
La pensión no contributiva de jubilación está regulada en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, sobre pensiones no contributivas. Según esta normativa, uno de los requisitos esenciales para mantener la prestación es que los ingresos de la unidad económica de convivencia no superen ciertos límites establecidos.
En su caso, aunque el trabajo temporal que va a realizar solo durará un mes y medio y sus ingresos combinados con los de su madre están claramente por debajo del límite anual de 30.000 euros, es importante cumplir con la obligación de comunicar cualquier cambio significativo en la situación económica a la Seguridad Social. Esto se debe a que las variaciones en los ingresos pueden influir en la evaluación continua de los requisitos para la percepción de la pensión no contributiva.
El artículo 363 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que:
"Los beneficiarios de pensiones no contributivas están obligados a comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social cualquier cambio que pueda afectar a la percepción de la pensión en el plazo de 30 días desde que se produzca el mismo."
(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
Hola. Yo no me preocuparía en absoluto.
Únicamente en el supuesto de que encontrases un trabajo fijo con un salario anual cercano a los veinte y tantos mil euros ( cosa un poco difícil), entonces lo comunicaría a los servicios sociales de tu comunidad autónoma, y suponiendo que eso ocurriese los primeros meses del año.
Saludos
Muchas gracias por contestar.
Será un trabajo temporal que finalizará el 31 de Agosto. Por tanto, no tendrá nada de fijo o de estable por desgracia, ya que es para cubrir unas vacaciones y una baja, con lo cual la variación en nuestra situación prácticamente no sería tal, ya que tras la finalización del trabajo, tocará seguir buscando trabajo y volvería a la situación de cuando se concedió la PNC a mí madre , cumpliendo de sobra todos los requisitos de situación y de ingresos