1.- En España la nacionalidad, cuando no se la tiene de origen, solo puede adquirirse por opción, carta de naturaleza o residencia. No existe la nacionalidad por matrimonio ( que sí existe en otros ordenamientos jurídicos, donde lo determinante para adquirir la nacionalidad es el matrimonio con el nacional del Estado durante determinado tiempo, que fija libremente el legislador, sin que resulte indispensable haber residido en el territorio del Estado).
2.- Lo único que permite el matrimonio con persona de nacionalidad española en España es poder solicitar la nacionalidad española POR RESIDENCIA en un tiempo de residencia breve : UN AÑO de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición más buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española y siempre y cuando lleven casados al menos un año y no se encuentre separados legalmente ni de hecho.
3.- Si la persona solicitante de nacionalidad española está casada, aunque no esté casada con persona de nacionalidad española, debe aportar el certificado literal de su matrimonio. Si la persona se casó en su país, debe aportar el certificado literal de matrimonio del país donde se casó, con la Apostilla de La Haya o si no es un Estado signatario de dicho convenio, con la legalización por vía diplomática. Si el matrimonio se contrajo en España, aunque se hubiera casado con una persona no española, es suficiente el certificado literal de matrimonio actualizado expedido por el Registro Civil español. En cambio, SIEMPRE resulta exigible el certificado literal de matrimonio del Registro Civil español cuando el cónyuge es de nacionalidad española, sea que se hayan casado en España como si se han casado fuera de España ( en cuyo caso, debe haberse solicitado previamente el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español).
Buenos días, agradecería me aclararan la siguiente duda:
Para solicitar la solicitud de nacionalidad española por residencia, uno de los documentos que solicitan es el certificado de matrimonio. Hay algún problema si se aporta el certificado de matrimonio de Barcelona, pero dicho matrimonio no consta en el registro civil que también hay que aportar. (Es decir el matrimonio no se aparece registrado en el país de origen y no consta en el registro civil). La nacionalidad que se está solicitando es por residencia, no por conyuge español.
Agradecería sus respuestas.