Hola amigos,
Mi consulta es la siguiente. Hace varios años una antigua exnovia solicitó una tarjeta visa de la cual se solicitó una tarjeta adicional para mí. Se modificó la cuenta de domiciliacion de pagos para que fuesen a mi cuenta, ya que yo era el que utilizaba la mencionada tarjeta. El caso es que la relacion se terminó hace ya mucho tiempo, pero yo seguí utilizando la visa y pagando los recibos mensuales hasta que mi situacion se complicó y no he podido hacer frente a los pagos. A dia de hoy creo que el banco le reclama la deuda a ella como titular y ella se ha puesto en contacto conmigo amenazandome con que si no pago irá a un abogado. Yo ahora mismo no puedo abonar la cantidad adeudada salvo que sea en cantidades pequeñas, y por tanto mi pregunta es que pasa si decide acudir a un abogado. Yo no tengo ninguna propiedad ni bienes y en cuanto a mi trabajo soy autonomo. Gracias por anticipado. Un saludo.
Si decide ir a un abogado, seguramente te pondrá una demanda en reclamación de la cantidad que le debes. Se dictará sentencia a su favor y, si no pagas voluntariamente, te ejecutarán la sentencia. Si eres insolvente ahora no pagarás. Pero como el deudor responde con sus bienes presentes y futuros, nunca podrás tener nada a tu nombre, porque a la mínima te lo embargarán. Así es que, en mi opinión, es mejor que pagues, aunque sea poco a poco, porque la deuda se irá incrementando con los intereses y demás y la pelota se te hará muy grande.
Además, yo no creo que ella te esté amenazando, porque tú harías exáctamente igual de estar en su lugar.
Yo de tí intentaría negocviar con ella la deuda para pagar como puedas y, desde luego, lo que acordeis, si ella está dispuesta, cumplirlo.
y q pasa si el acusado de no pagar se traslada a otro lugar por motivos laborales ( el caribe en Barbados ) podrian alli embargarle el salario, lo podrian poner en busca y captura ,le prohibirian la salida del pais
La negociación siempre depende de la voluntad de la parte demandante. Pero me temo que, además de negociar la deuda, si deja que el tema vaya a juicio, también querran negociarle las costas el hecho de haber ido a juicio les ha causado.
Y, para yo mismo: En el supuesto que plantea, lo primero que habría que hacer es hablar con propiedad y no llamar acusado al demandado.
Quizá deberíamos ser todos un poco más comprensivos con los legos en derecho (a los cuales, por ser precisamente legos, no les podemos exigir tanta propiedad en la utilización de los términos legales), ya que es un error muy común el confundir demandas con denuncias, acusados con demandados, delitos con incumplimientos, etc.
Desconozco si mi interlocutor es lego en derecho o no o si es un estudiante o un recien licenciado. Pero se sea lo que se sea, creo que nunca viene mala la aclaración en cuanto a lo de demandante o acusado.
Para el caso de que el demandado-ejecutado estuviese fuera del país, habría que ir a las normas de derecho internacional para el cumplimiento de sentencias extranjeras en otros paises y lo primero que habría que ver es si existe algún tipo de convenio entre España y el país donde se encuentre el susodicho. Si lo hay, cabría ejecutar la sentencia en dicho país, en los términos establecidos por ambos paises.