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Duda jubilacion

6 Comentarios
 
Duda jubilacion
31/10/2011 16:54
Buenas tardes:
Tengo una duda acerca de la Jubilación, me voy a jubilar este próximo mes de Diciembre cuando cumpla los 60 años, ¿Cuándo debo de presentar la solicitud? Justo cuando cumpla la edad o con alguna anterioridad, alguien sabe una vez presentada cuanto tiempo se tarda en empezar a cobrar.
Me jubilo a los 60 años porque reúno todas las condiciones, despedido por una regulación de empleo, cotizante con anterioridad al 1967, y 40 años cotizados. (Ya tengo el pre cálculo hecho)
31/10/2011 17:10
Puede presentarla después de cumplir la edad. Le empezarán a pagar desde esa fecha. En cuanto al tiempo que tardan en pagar, depende de la provincia, pero la verdad, es que vienen tardando poco.
31/10/2011 17:34
Muchísimas gracias por tu información, el motivo de mi consulta era por que como se suele decir las cosas de palacio van despacio y pensé que tardarían bastante tiempo en empezar a pagar. (soy de Barcelona)
01/11/2011 03:11
Puedes ir pidiendola ya, mira lo que dice la SS en su web para tu caso concreto:
" Hecho causante y efectos económicos




Hecho causante:
El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta.
El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, con las siguientes excepciones:
En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
Efectos económicos:
Trabajadores en alta:
Desde el día siguiente al del cese en el trabajo, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses siguientes a aquél o con anterioridad al mismo.
En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Trabajadores en situación asimilada a la de alta:
Desde el día siguiente al de la solicitud o cuando se produzca el hecho causante, según sea la situación asimilada de que se trate. "

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionanticipad28397/HechocausanteEfecto28511/index.htm

Si la pides antes de aseguras de cobrar a final del mes en el que cumplas los 60 años y con caracter retroactivos desde el dia del cumpleaños.
Salvo que fueras minero, bombrero, del mar o similar te van a descontar un pico...
01/11/2011 10:26

Te comento termine de cobrar el paro el mes de agosto de este año, después del mes de espera he solicitado la ayuda para mayores de 52 años de la cual hasta la fecha no me han contestado, como dije en mi consulta cumplo los años este mes de Diciembre, ¿en esta situación ya puedo solicitar la jubilación a un que me falten 2 meses para la edad? Te comento esto porque no entiendo muy bien las normas de la seguridad social.
Salvo que fueras minero, bombero, del mar o similar te van a descontar un pico.
Ya lo tengo asimilado perder el 30%, pero gracias a Dios mi base reguladora siempre ha sido la máxima, y tal como está la situación del trabajo no me queda otro remedio, como se suele decir más vale pájaro en mano que ciento volando.
01/11/2011 20:22
La puedes solicitar ya. Empezarás a cobrarla a finales de diciembre, con efectos economicos justo desde el dia del cumpleaños.
Cuando empieces a cobrar no olvides cortar el subsisdio, si te lo dan.
01/11/2011 20:43
Muchísimas gracias por tu información, la solicitare este mismo mes siguiendo tu consejo