Resumen: Señor que realiza obras sin la autorización correspondiente, año 2004.
La Confederación Hidrográfica incoa expediente sancionador que se resuelve finalmente en agosto de 2005, y en que se acuerda:
a) imponer una multa de X
b) "advertir a ... que la legalización de las obras se supeditará a la resolución del expediente de autorización iniciado , significándole que en el caso de no resultar legalizables, deberá reponer las cosas a su primitivo estado en el plazo de 15 días, contados a partir de la notificación de la resolución denegatoria".
c)advertir de que de no cumplir lo ordenado, se procederá a la imposición de multas coercitivas...
Pero resulta que el señor había presentado la solicitud de legalización sin toda la documentación, y le archivaron el expediente en junio de 2005, es decir, qeu cuendo le notifican la resolución sancionadora ya no había posibilidad de legalización.
Ahora le llega la multa coercitiva por no haber retirado las obras, y el Reglamento de Aguas dice lo siguiente:
Artículo 324.
2. Será requisito previo a la imposición de multas coercitivas el apercibimiento al infractor, en el que se fijará un plazo para la ejecución voluntaria de lo ordenado, que será establecido por el organismo sancionador, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.
En principio el procedimiento me parecía correcto y sólo iba a recurrir la cuantía de la multa, pero mirando las fechas, me pregunto si ese aprecibimiento previo fijando un plazo para la ejecución voluntaria se salva con la notificación que le hicieron en agosto, cuando ya había pasado el plazo de 15 días.