Escribo por si alguien sabe cómo un contrato de arrendamiento en el siguiente caso:
Una empresa me busca para informarse sobre potenciales clientes para el alquiler de un terreno en donde se instalará una planta solar durante 30 años.
Una vez encontrado el arrendador adecuado, se hace un contrato de arras y el arrendatario se compromete a pagar 1.000€ por mes y hectárea de terreno 2 años después, cuando se tramiten todos los permisos necesarios para la instalación.
Mi duda es la manera en la que se refleja la participación del agente inmobiliario en la operación y la forma de pago de sus servicios.
En esto que plantea hay total libertad para que las partes establezcan los pactos que consideren oportunos en cuanto a la retribución del intermediario. No hay reglas específicas.
Suscribo lo dicho por Leonjbr, libertad total de contratación al amparo del art. 1.255 CC.
Si acaso, ya que usted no ha llamado sino que son ellos los que le han buscado a usted, refleje por escrito y bien claro desde el principio que los honorarios de la inmobiliaria los pagará la parte que le ha hecho el encargo profesional.
No hay honorarios fijos, pero el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Asturias (COAPI) publica en su web los honorarios orientativos de sus colegiados (a los que se sumará el IVA ):
Arrendamientos para uso distinto del de vivienda, bien sea de fincas rústicas, locales de negocio, industria, comercio, oficinas y arrendamientos de temporada, así como los arrendamientos de vivienda:
-Sobre el importe de la primera anualidad de renta o la totalidad si fuese menor de un año: el 12%.