Lo que yo tengo entendido es que una vez que vuelves a sumar 12 meses cotizados lo que sucede es que el INEM te hace escoger entre el paro que habías generado anteriormente y el nuevo que generas (en concreto 4 meses). No es justo pero es la realidad.
Esperemos que otros compañeros me retifiquen o ratifiquen.
DE todos modos, lo tiene m,uy fácil. en cuanto acabes el primer contrato, solicita el desempleo, y al dia siguiente o los dos dias, comunica nueva contratacion. De esta manera no hay duda posible.
El trabajdor tiene quince dias para solicitar la rfeanudacion de la prestacion. Por lo tanto, tiene dos opciones, solicitar la reanudacion en sesos dos o tres dias, para que se los paguen, con independncia del tiempo que tarden en tramitarlo o o esperar a que termine el segundo contrato y solicitar la reanudacion de la prestacion.
Gracias Ninfa, tú siempre tan rápida y tan eficiente. Si casi no me has dado tiempo a escribir el mensaje y ya tenía la respuesta!!!
No es por rizar el rizo pero... a esa persona puede que le hagan un contrato de 6 meses por ETT y en cuanto se acabe se lo enlazarán con otro de otros 6 meses por la empresa contratista, es decir, finaliza un contrato y al día siguiente o a los dos o tres días comienza otro nuevo. En ese caso no le daría tiempo a solicitar la reanudación de la prestación porque creo que tardan 15 días en tramitarlo. Entonces,¿se le extinguiría la prestación?
Muchas gracias y perdona lo enrevesado de la pregunta.
Salvo mejor opinión, mientras la interrupión no supere los doce meses, el trabajador a la finalizacion de ese periodo trabajado (dos, tres o los meses que sean) vuelve a reanudar, una vez solicitada, la prestacion que venia cobrando y que quedo suspensa por ese periodo de trabajo.
Una persona trabaja 6 años y se queda en paro, luego le corresonden 720 días de desempleo.
Solicita el desempleo y a los 15 días informa al INEM de que ha conseguido un nuevo empleo, con lo cual creo que se considera "suspensión de la prestación de desempleo".
Esa suspensión se convertiría en "extinción" si el trabajador consiguiera un contrato de duración superior a un año.
Ahora viene la duda. Supongamos que consigue un contrato de 3 meses, reanuda la prestación otro mes, vuelve a trabajar 2 meses, reanuda la prestación, etc. ¿Se extingue el derecho a la prestación por desempleo en cuanto sume 12 nuevos meses cotizados, aunque sea con distintas empresas y de forma no continuada, o solo en el caso de conseguir un único contrato de 12 meses de duración? Qué lio!