Recintemente hemos intentado registrar el nombre de la marca y nos comentan que en nuestro sector está ya cogido y nos recomiendan que lo cambiemos pues los propietarios nos pueden obligar a quitar todo lo relacionado con el mismo de la papelería, rótulo, web, etc.
La duda es la siguiente: cuando se constituyó la Sociedad Limitada y tras denegarnos el registro de varios nombres conseguimos uno (podemos poner como ejemplo "Centro de Estudios Jado"). Nos comentan que el nombre completo no cuenta y que sólo se registra "Jado", que es lo que ya está ocupado.
Pero ¿es posible que nos obliguen a quitar el nombre si nosotros hacemos uso del nombre completo "Centro de Estudios Jado", que es la razón social (ej.) y que cuando se constituyó la sociedad estaba libre y no nos pusieron impedimento ninguno?
Gracias por anticipado a quien pueda ayudarme sobre el tema.
Te explico que una cosa es la MARCA de tu empresa y otra muy diferente la DENOMINACIÓN social de la misma.
Las marcas se clasifican en servicios y productos, hay 34 clases de productos y 8 clases de servicios. Depende qué servicio o producto quieras publicitar existen una clase u otra. Por ejemplo si quieres registrar la marca TEXANS para publicitar un tipo de tejanos deberás registrar la marca en clase 25, para productos de vestir.
El que registra la marca es el único legitimado para publicitar productos o servicios en todo territorio nacional, siguiendo el ejemplo, si tienes registrado TEXANS, puedo obligar a que la empresa TEXANS, S.A. retire toda la publicidad que utilice la palabra TEXANS, porque confunde al consumidor y relaciona mi marca con su empresa no teniendo nada que ver.
Otra cosa es, como te digo, la denominación social. Antes de constituir una sociedad has de solicitar al registro mercantil si la denominación de la futura empresa está ya cogido por una empresa tercera o, por el contrario queda libre.
Aclaranos si te refieres a registro de marca (OEPM) o denominación social (REGISTRO MERCANTIL).
Te informamos que en virtud de un acuerdo de colaboración alcanzado con PORTICOLEGAL te ofrecemos la primera consulta telefónica gratuita o en persona en nuestro despacho de Barcelona.
Atentamente,
José Coll & Pablo Castells
Abogados
ASESORÍA JURÍDICA DE LAS ARTES
Tel: 93 366 39 90
Antes de nada daros las gracias por vuestra respuesta.
En la consulta, me refería al registro de la marca, ya que la denominación social ya la tenemos registrada cuando se constituyó la Sociedad.
El tema que se nos plantea ahora según vuestras aclaracíones es que ahora tendríamos que cambiar la denominación social, ya que al coincidir en parte con una marca registrada por un tercero, ¿nos podemos ver obligados a retirar toda la publicidad, etc.?
Siguiendo el ejemplo de la Sociedad con denominación "Centro de Estudios Jadoc", como existe "JADOC" como marca registrada, tendríamos que cambiar nuestra denominación social (registro mercantil) por ejemplo a "Centro de Estudios Jadok" con "k" y patentar acto seguido la marca JADOk
¿Lo he entendido bien?
Insisto en que no es tan sencillo, parece difícil que os concedan como marca "Jadok" estando ya registrada "Jadoc", puesto que induce a error y confusión, y seguramente ante vuestra solicitud los titulares de la marca "Jadoc" se os opondrían, y la OEPM les daría la razón a ellos.
Podría ser una opción "Centro de Estudios Jadoc" como marca.
Ayudaría al registro, el acompañar un logo a la marca.
De nuevo te informo que nuestro acuerdo con PORTICOLEGAL te ofrece que nos consultes gratuitamente este tipo de dudas.
Atentamente,
José Coll & Pablo Castells
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