Hola tengo dudas con esta pregunta . Espero que alguien me pueda ayudar gracias de antemano.
-Con respecto a la pensión de orfandad, cuando el progenitor fallece:
A. Se abona cuando el huérfano sea menor de 21 años y no trabaja.
B. se abona cuando el huérfano tiene reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y trabaja, con independencia de su edad.
C. A y B son correctas.
D.se abona cuando el huérfano tiene reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez pero y no trabaje, con independencia de su edad.
Hola. Algunas matizaciones:
Respecto a la A), se cobra la orfandad si es menor de 21 años de edad aunque trabaje.
Respecto a la B) si se trata de una orfandad absoluta ( ausencia total de padres) se cobra la orfandad siempre si tiene reducida su capacidad de trabajo equivalente a una IP absoluta o gran invalidez, aunque trabaje .
Pero si tiene una orfandad simple ( ausencia de un sólo progenitor), aunque tenga el equivalente a una incapacidad absoluta o gran invalidez y trabaja, si cobra o sus ingresos son superiores al salario mínimo interprofesional, no tiene derecho a la orfandad.
Respecto a la D) es correcta.
Saludos
Muchas gracias por contestar. Desconocía que para el huérfano que tiene reducida su capacidad de trabajo equivalente a una IP absoluta hay un matiz . que sea orfandad absoluta o simple, para compatibilizar la orfandad con el trabajo.
Según la normativa oficial, información oficial de la Seguridad Social.:
"Si el huérfano es menor de 21 años o tiene reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará con independencia de la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo."
Es decir, no hay límite de edad o ingresos sólo cuando la capacidad está limitada no? pero no especifica que tenga que ser una orfandad simple o absoluta.
O sea hablando claro, no sé si lo he entendido bien. Si preguntaran que se trata de una persona mayor de 21 años con un grado de discapacidad del 75% ( calificándose por el Equipo de valoración del INSS con un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez) obtuviese un puesto de trabajo en el sector público o como trabajador por cuenta ajena
¿sería posible que le siguiera abonando la pensión de orfandad?
Entiendo que si, cuando la capacidad es reducida por lo menos en grado de absoluta. Daría igual si es trabajo en el sector público u otro.
Según ha comentado si es una orfandad simple con una IP, el huérfano que tenga un puesto de trabajo con unos ingresos superiores al SMI en cómputo anual, por lo que entiendo que entonces no podría tampoco podría cobrar orfandad y trabajar en el sector público al mismo tiempo. O una cosa o la otra no? o sea siempre que tuviera un trabajo que superase el SMI la pensión se extingue? ¿y si se tratara de un contrato de trabajo de duración determinada con ingresos superiores al SMI? ¿qué ocurriría con la orfandad?
Hola. Si se tratase de un contrato de duración determinada, yo entiendo que habría que computar los ingresos anuales y si no superasen el tope del S.M.I anual, sería compatible el trabajo y la orfandad.
Pero en la ley este supuesto no está previsto.
Saludos