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Duda en liquidación de iva (arrendatario moroso garaje)

3 Comentarios
 
Duda en liquidación de iva (arrendatario moroso garaje)
03/01/2025 10:53
La pregunta es:
¿Hay que liquidar el iva de un garaje alquilado
aunque el inquilino debe 6 meses?
El tercer trimestre se pagó el iva aunque no se
ha cobrado. Ahora hay que liquidar el cuarto
trimestre igualmente sin cobrarlo.
Dado que el inquilino no contesta llamadas ni
whatsApps parece indicar que se desentiende.
Me dan ganas de presentar el iva sin actividad.
Agradeciendo vuestra opinión os deseo un
feliz 2025.
05/01/2025 18:21
fergomar
Creo que hay que liquidarlo. La cosa cambia si se acredita la presentación de la demanda judicial.
05/01/2025 19:17
Pepelu90
Eso haré, y dado que la cantidad rondará los setenta euros,
no merece la pena complicarse ,y estaré más tranquilo.
Muchísimas gracias, Pepelu90.
Un cordial saludo
24/01/2025 18:41
En el caso de alquileres de garajes o locales, el IVA debe liquidarse incluso si no se ha cobrado el importe de las rentas, salvo que tomes medidas específicas para rectificar la situación. Esto se debe a que, según la normativa del IVA, el devengo (el momento en el que nace la obligación de declarar el IVA) se produce:
1.En el momento en que se emite la factura o, si no se emite factura,
2.Cuando vence el periodo de cobro, que suele coincidir con el mes o trimestre del alquiler.
Por tanto, aunque el inquilino no haya pagado, debes incluir el IVA correspondiente en la declaración del cuarto trimestre de 2024 (Modelo 303).
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Opciones para solucionar la situación
Si el inquilino no paga y existe un indicio claro de que no lo hará (como la falta de comunicación), puedes acogerte a una rectificación de las bases imponibles para recuperar el IVA ingresado por las rentas impagadas. Esta posibilidad está regulada en el artículo 80 de la Ley del IVA y exige cumplir ciertos requisitos:
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1. Requisitos para recuperar el IVA de las facturas impagadas
El alquiler debe estar impagado. El plazo mínimo desde el vencimiento de la factura es de:
o6 meses para autónomos y pequeñas empresas (volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 € anuales).
o1 año para el resto de los contribuyentes.
Debes haber intentado cobrar la deuda. Esto incluye enviar un requerimiento formal al inquilino o iniciar acciones judiciales (procedimiento monitorio, reclamación en juzgado, etc.).
Emitir una factura rectificativa. Debe anular el IVA repercutido en las facturas impagadas.
Comunicarlo a Hacienda. Presenta el modelo 303 del trimestre en el que emitas la factura rectificativa e incluye la rectificación. Además, informa en el Modelo 390 (resumen anual del IVA).
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2. Procedimiento para rectificar
1.Requerimiento al inquilino:
oEnvía un burofax o notificación fehaciente reclamando la deuda.
oSi no responde, puedes iniciar un procedimiento monitorio para reclamar el importe (no es necesario abogado ni procurador para cuantías inferiores a 2.000 €).
2.Emitir la factura rectificativa:
oEsta factura anula la base imponible y el IVA de las rentas impagadas.
oHazlo dentro del plazo establecido por Hacienda (normalmente antes del 31 de enero del año siguiente al impago, aunque podría variar si presentas el modelo 390).
3.Declarar la rectificación en el Modelo 303:
oDeduce el IVA rectificado en la casilla de "modificaciones de bases imponibles".
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Mientras tanto: declarar el IVA del cuarto trimestre
Aunque el inquilino no pague, debes declarar el IVA correspondiente al cuarto trimestre. No obstante, si la deuda cumple los requisitos para rectificarla, podrás recuperar el IVA más adelante.
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Recomendación práctica:
1.Envía un requerimiento formal al inquilino para reclamar la deuda.
2.Si no responde, inicia un procedimiento monitorio y prepara la factura rectificativa.
3.Declara el IVA del cuarto trimestre mientras completas los trámites para rectificar.