En principio tienes que pagar la indemnización si te vas antes del vencimiento del contrato, ya que en los contratos de arrendamiento de vivienda por periodo inferior a 5 años (el tiempo mínimo que establece la LAU) es el contrato que vas a firmar ahora lo que se va prorrogar, de tal forma que esta claúsula seguirá vigente a lo largo de toda la vida del contrato
Buenas tardes.
A continuación cito literalmente una claúsula del contrato que se supone firmaré en breve para alquilar un piso: 1ª "El contrato entra en vigor el dia de hoy, y se pacta por el plazo de un año, teniendose que los sucesivos meses se contarán desde el primer dia del mes. Llegado el dia del vencimento del contrato este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 5 años, salvo que el arrendatario notifique por escrito al arrendadorcon 30 dias de antelación, como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. En caso de abandonar el piso antes de un año, el inquilino queda obligado a liquidar la renta anual completa"
¿es lo habitual? ¿podría abandonar el piso el tercer año y 4 meses, previo aviso de los 30 días, sin tener que pagar una anualidad completa?.
Muchas gracias.