Hace 7 meses mi madre me dio un dinero para la entrada de un piso. Se realizó a traves de cuenta bancaria ya que estoy de autorizada con ella, y lo hice yo directamente a mi cuenta corriente y despues lo transferí a la cta del promotor.
Despues de esto me enteré que mi madre no puede darme dinero sin realizar una donacion, liquidando el correspondiente impuesto y pasando por notaria.
Ahora, estoy bastante asustada, ya que mi madre que es mayor no quiere ni oir hablar de las notarias, y no se que es lo que puede pasarme, ni si hay alguna solución a estas alturas, alternativa al notario.
El impuesto sobre donaciones en principio se debe de declarar y en su caso pagar desde el primer euro. Esto se aplica para cualquier tipo de transmisión de dinero a título gratuito como es el caso.
Dependiendo de la Comunidad Autónoma de la que se trate, el impuesto sobre donaciones puede ser mayor o menor, pues las Comunidades tienen la facultad de regular bonificaciones (que en algunos casos reducen mucho el impuesto cuando se dona entre parientes en primer grado, padres a hijos, como es el caso).
El plazo para presentar la declaración del impuesto es de 30 días desde que se hace la donación. Si quieres declarar tendrías que hacer una declaración complementaria. Hacienda, por otra parte, podría detectar que la operación no estar declarada y abrir un procedimiento. Si habrá procedimiento o no, y cual será su alcance, dependerá en muchos casos de la cuantía de la donación. Como puedes imaginar, si bien un euro de donación ya debería declararse, Hacienda no hará nada respecto de una cantidad tan ínfima. Pero si es para un piso como dices, dependiendo del monto, podría ser que sí.
En principio para las donaciones no es necesario el notario, al menos que sea en el caso de bienes inmuebles. También te puede interesar saber que a efectos de herencias, en materia civil, las donaciones se pueden llegar a considerar como un "adelanto de la herencia en vida" lo que podría afectar herencias futuras (esto en su caso es mejor consultar con un experto en derecho civil).
Es mejor que consultes con un asesor fiscal sobre tu caso cuanto antes, para que te indique la mejor forma de solucionarlo.
Podrías decirme cuando prescriben la obligación de declarar y que cantidades se le tendrían en cuenta??
Te cuento, conozco una persona que habiendo trabajado solo 4 años y estar cobrando la ayuda familiar en el 2013, abrió una cuenta junto a su padre por importe de 75.000 euros. Y en 2014 otra por importe de 238.000 euros. En la cuenta figuran los dos como titulares de pleno derecho. Hasta 2013 la persona que conozco no había hecho declaración de renta, pero en el 2013 y sucesivos, presenta declaración de la renta imputándose el total de los intereses bancarios sobre el capital arriba mencionado. Se que no ha liquidado los impuestos por donación, esta esperando a que prescriban para adjudicarse todo el capital. Esto es en la comunidad Catalana
1. Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes. (...)
Y
Artículo 66. Plazos de prescripción.
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. (...)
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Por tanto te el plazo de 4 años empieza desde que la deuda es exigible, es decir, desde el momento del devengo. En el caso del impuesto sobre donaciones es cuando se hace la donación (contando desde ese día) y en el caso del IRPF es el 31 de diciembre del año que corresponda.
Si el importe que te dio tu madre no es exageradamente alto, yo no haría nada. Puede estar justificado por obligación de padres a hijos según Código Civil.