Deseo plantearles una duda. En un juicio por lesiones una de las testigos es pareja sentimental de uno de los acusados que tambien es denunciante, ya que este repele una agresión.
Mi pregunta es, en base a la relación de pareja de años, aunque no esté formalizada como matrimonio ni pareja de hecho, puede la testigo acogerse a no declarar al abogado de la parte contraria para no perjudicar a su pareja, pero si hacerlo a preguntas del juez, fiscal y su abogado?
O esto no tiene nada que ver con lo estipulado legalmente? No tengo la menor idea.
Te cito la STS 319/2009, de 23 de marzo, que resume las capacidades del dispensado:
"No introduce a favor del testigo, ni siquiera cuando es parte perjudicada formalmente personada, ningún poder de disposición sobre el objeto del proceso. Tampoco le otorga una extravagante capacidad de selección de los elementos de investigación o de prueba que hayan de ser valorados por el Tribunal y que se hayan generado válidamente en el proceso. El testigo pariente del imputado sólo tiene a su alcance, con fundamento en aquel precepto, la posibilidad de eludir válidamente el cumplimiento de un deber abstracto de declarar. Lo que el art. 416.1 protege es su capacidad para guardar silencio, para sustraerse a la condición de obligado colaborador en la indagación de los elementos de prueba que respalden la hipótesis de la acusación. Hasta ahí llega su estatus. Lo que en modo alguno otorga aquel precepto es el derecho a declarar alterando conscientemente la verdad o a prestar un testimonio de complacencia invocando los lazos familiares. El testigo, en fin, puede callar. Pero si habla, conociendo su derecho a no hacerlo, su testimonio se incorpora al material probatorio del que puede valerse el Tribunal para la afirmación del juicio de autoría.".
También es interesante la lectura de la STS 13/2009, de 20 de enero: "Cuando declaran como testigos los familiares a los que se refiere el artículo 416.1 de la LECrim, una de las garantías que deben ser observadas en sus declaraciones reside en la previa advertencia de su derecho a no declarar contra el procesado, así como acerca de que la ley, aún no prestando declaración como tal, le permite realizar las manifestaciones que considere oportunas. En realidad no se trata de un derecho del testigo a no declarar en la causa, sino a no hacerlo en contra del procesado al que le une el vínculo familiar. Es cierto que si decide declarar debe ajustarse a la verdad, es decir, no está autorizado a mentir a favor del procesado, pero también lo es que no está constreñido a declarar en su contra. Por otra parte, con carácter más general, el artículo 418 de la misma Ley, que no se refiere directamente al procesado, exime al testigo, con las excepciones que contempla, de la obligación de declarar respecto de cualquier pregunta cuya contestación pueda perjudicar de una forma directa e importante, en términos de dicho artículo, ya a la persona ya a la fortuna de cualquiera de los parientes a los que se refiere el artículo 416, lo que sin dificultad puede extenderse al procesado. Parece que si esta posibilidad se reconoce a quien está obligado a declarar debe asimismo reconocerse a quien declara por propia iniciativa".
Por lo tanto, siempre puedes no contestar a las preguntas que puedan comprometer a tu pareja, no obstante, sigues con la obligación de ser veraz en tus contestaciones, no pudiendo prestar testimonio de complacencia.