Procedo conforme me indicas, primero cuantificar los daños y desperfectos por el mal uso del arrendatario sin incluir gastos de limpieza y una vez todo cuantificado todo, liquidar fianza descontando y entregando el sobrante si lo hubiera
Si podemos demostrar la entrega de llaves, no hay prisa: no firme nada, haga usted la liquidación de todo y si sobra algo devuélvalo.
Puede descontar las cosas rotas, los consumos, las baldas que no están... pero no puede descontar la limpieza, salvo que hablemos de un Síndorme de DIógenes o algo así.
Nunca entenderé por qué motivo llaman Síndorme de Diógenes a la acumulación de cosas, porque si algo caracterizaba a Diógenes el Cínico es no tener pertenencias.
Su única posesión era un vaso que usaba para beber agua, y una vez vió a un niño bebiendo agua en el cuenco de la mano y dijo:- "un niño me ha dado lecciones de sencillez". Y tiró el vaso.
Hola Hoplon, si hay mensajes de whatsapp para organizar el día y hora en el que iba a ir una persona de confianza del propietario para la entrega de llaves.
Señalar que cuando se celebro el contrato se realizó un inventario de electrodomésticos, muebles etc con fotos de los mismos, este inventario consta firmado por arrendador y arrendatario.
Se ha producido desperfectos, tipo armario con puerta corredera ya no funciona, baldas de nevera no están, vitrocerámica sucia etc... desperfectos que no se hasta que punto pueden descontarse de la fianza, y también pregunto, ¿gastos de limpieza se pueden descontar de la fianza?
Dicho todo, la inquilina está de acuerdo en firmar el contrato de resolución de arrendamiento y posesión del inmueble, ahora bien ¿considerais que es mejor un contrato de resolución con liquidación parcial de las obligaciones y retención de la fianza en tanto se hace presupuesto de los gastos por los daños causados?
Una duda: ¿hay mensajes de texto, o correos electrónicos, en los que el inquilino dice que se va? ¿los vecinos le vieron sacar sus cosas? ¿hay testigos de la entrega de llaves?
1.- Lo del burofax no te valdría para casi nada. El inquilino no va a volver.
2.- Los desperfecto tienes derecho a cobrártelos pero el problema es como demostrar queno estaban ya cuando se inició el contrato de arrendamiento.
Mi consejo como abogado es que te cobres los suministros y si acaso la última renta, le devuelvas el sobrante que pueda quedar y te olvides del asunto. Este tema no da para mas.
mi duda sobre todo era esa, ya que al no comunicar por escrito la voluntad de no prorrogar o de resolver el contrato no sabía si este se entiende por resuelto o vigente (pero claro, teniendo en cuenta que ha devuelto las llaves más duda me surgía, pero entiendo que se da por resuelto), en cualquier caso, ¿crees que sería recomendable carta formal o burofax comunicando la resolución del contrato por incumplimiento contractual (provocar daños) y quedarse la fianza el arrendador?
¿Es posible reclamar los gastos por los arreglos que tenga que hacer el propietario por el mal uso del arrendatario?
mi duda sobre todo era esa, ya que al no comunicar por escrito la voluntad de no prorrogar o de resolver el contrato no sabía si este se entiende por resuelto o vigente (pero claro, teniendo en cuenta que ha devuelto las llaves más duda me surgía, pero entiendo que se da por resuelto), en cualquier caso, ¿crees que sería recomendable carta formal o burofax comunicando la resolución del contrato por incumplimiento contractual (provocar daños) y quedarse la fianza el arrendador?
¿Es posible reclamar los gastos por los arreglos que tenga que hacer el propietario por el mal uso del arrendatario?
1.- El propietario NO tiene 30 días: tiene más. En concreto el tiempo suficiente para liquidar y pagar los posibles desperfectos que el inquilino haya podido dejar al abandonar la vivienda. Para lo que tiene 30 días es para que se devenguen y tenga que pagar los intereses de demora en caso de que tarde más de esos 30 días en devolver la fianza, pero esa es otra cuestión. El plazo, como le digo, en realidad no existe. La ley no establece ningún plazo concreto para que el propietario le devuelva la fianza al inquilino.
2.- La cláusula que establece un plazo de preaviso de 60 días es nula por contravenir lo dispuesto en el art. 9.1 LAU que establece un plazo de tan sólo 30 días. En cualquier caso da igual, porque si el inquilino se ha ido con un preaviso de tan sólo 13 días, está claro que ha incumplido esa parte.
3.- No veo si esto implica por si mismo una indemnización para el propietario, pero me parece que no, porque eso, en sí mismo, no provoca un daño a menos que se demuestre lo contrario, cosa que veo muy, muy difícil.
4.- Está más claro que el agua que el casero puede cobrarse la luz y el agua. También puede cobrarse las rentas que no haya pagado la inquilina, como por ejemplo la de este mes de diciembre caso que no la haya pagado.
5.- Al marcharse el inquilino se resuelve el contrato. No hay ningún artículo que respalde esto, pero en la práctica es así. Si no te encuentras cómodo con esto puedes interponer una demanda de desahucio por falta de pago, pero tardarás bastante tiempo y siempre tienes el riesgo de que el inquilino se oponga y le diga al juez la realidad. Si eso ocurriera el juez no va a condenar al inquilino al pago de todas las rentas devengadas hasta ese momento. Por eso te digo que lo mejor es darlo por resuelto, alquilarlo de nuevo y a otra cosa. Lo que sí podrías es demandarlo por daños y perjuicios por resolución anticipada pero, francamente, no creo que merezca la pena.
La inquilina ya ha abandonado el inmueble y he entregado las llaves, pero se niega a firmar contrato de resolución de arrendamiento hasta que propietaria no devuelva fianza:
Problemas:
- Inquilina debe suministros de diciembre
- Inquilina ha dejado desperfectos y daños (hay fotos tanto al inicio del contrato, como tras la entrega de la vivienda)
Que vía creeis que es mejor para actuar desde el punto de vista de arrendador, enviar contrato de resolución con retención de fianza, burofax etc
Os expongo el caso para que me deis opinión de como proceder desde el punto de vista del arrendador:
Persona A es propietaria de un piso
- La inquilina se va del piso hoy y se niega a firmar cualquier documento hasta que prpopietario le devuelva la fianza.
-Propietario tiene 30 días para devolver la fianza de 700 €.
- La inquilina incumplió el contrato al informar su salida 13 días antes, en lugar de los 60 días estipulados en el contrato.
- La inquilina debe la última factura de luz y agua, y Propietario planea restar estos costos de la fianza de 700 €.
Desde mi punto de vista, si bien la LAU no dice nada he leído jurisprudencia por la que procede a compensar la fianza por impago de suministros, por otro lado, si ha dejado de abonar suministros es causa de resolución del contrato de arrendamiento no?, puede retener el propietario la fianza? o resolver el contrato de arrendamiento sin devolución de la fianza?
Creo que lo mejor es un contrato de resolución del contrato de arrendamiento con la liquidación de la fianza, que opináis