1- Puesto que hay impagos, desahucio por falta de pago contra la primera inquilina, ya que no ha resuelto el contrato porque no devolvió las llaves ni tampoco la casa vacía: tiene la ventaja de que es un proceso sumario y no se le permite más medio de oposición que acreditar haber pagado. No creo que le sirva de nada oponer que hay un segundo contrato, puesto que no hay medios de prueba y sigue existiendo el impago y eso es indudable: si cada vez que se interpone un desahucio por impago opusieran que ellos ya se han ido y el inquilino es otro, y prosperase, nunca se desahuciaría a nadie.
2- Resolución de contrato por cesión inconsentida: juicio declarativo ordinario demandando a ambas inquilinas. Me gusta menos.
Al final deberá decidir la acción el abogado que acepte hacerse cargo del caso.
En el caso que consultas es hasta diciembre del 25. Lo del 28 es para los deudores hipotecarios.
Pero de momento no va a afectarte, quiero decir, que solo la o las demandas te van a ocupar por lo menos hasta el 26. Entonces ya veremos si siguen vigentes las suspensiones (que seguirán), pero por le momento la suspensión de diciembre del 25 es el menor de tus problemas porque vas a tardar mas que eso.
Muchas gracias por toda la información y por las molestias.
Tomo nota, intentare evitar la vía judicial para evitar un largo proceso
Sabéis hasta cuando se puede suspender el desahucio en caso de vulnerabilidad, he leido en algunos sitios que hasta diciembre de 2025, en otros hasta 2028
Esto no es imposible de ganar, pero sí complicado, y tienes que ir mentalizándote de que va para largo. No porque no tengas razón, que la tienes, sino porque el sistema judicial en estos casos es un camino de piedras.
Primero, lo bueno: La ley está de tu lado. Esa mujer está en el piso porque la otra inquilina (su prima, nada menos) te hizo un "cambiazo" sin avisar. Eso es una cesión inconsentida, y con eso puedes ir al juez, resolver el contrato y echarla. Además, aunque esté pagando, lo hace sin contrato, por su cuenta y riesgo, así que no regulariza nada.
Ahora, lo malo: Aquí vienen los "peros".
Esto puede alargarse mucho. Entre que metes la demanda, te dan fecha, ella se defiende diciendo que tiene un contrato verbal o que es vulnerable, y el juzgado va más lento que un caracol... prepárate para meses, quizá más.
Ella puede pedir la suspensión del desahucio. Seguro que lo hace, porque tiene un niño y sabe que el Real Decreto-Ley 11/2020 le permite alegar vulnerabilidad. Eso no significa que pierdas, pero es otro retraso más.
Puede intentar liarte con lo del contrato verbal. Aunque sea mentira, puede alegarlo para ganar tiempo, y tú tendrás que demostrar que no es cierto. Más papeles, más tiempo, más quebraderos de cabeza.
¿Qué quiere decir todo esto?
Que acabarás ganando, porque la razón está de tu lado. Pero tienes que estar preparado para un proceso que puede ser largo, caro y pesado. Si llevas el caso bien desde el principio, con un abogado que sepa defenderlo y todas las pruebas claras (conversaciones, pagos, etc.), reduces mucho los riesgos. Ahora bien, de "que te salga mal", es muy difícil. Lo que pasa es que puede que te tardes en llegar a la meta, y ahí está el desgaste.
En resumen:
Es complicado, pero tienes todas las de ganar.
Ve con paciencia y no te desanimes si el proceso se pone lento o la ocupante mete alegaciones para marear.
Lo importante es no cometer errores en la demanda. Con una buena estrategia, recuperarás tu vivienda.
Y recuerda, esto es como una partida de mus: aunque tengas buenas cartas, necesitas cabeza para jugar.
1) vale, entonces no hay problema. Si fueran cónyuges, parejas de hecho o hijos quizás podría haber complicaciones, pero si es una prima no.
2) vale: cesión inconsentida.
3) lo que te dije antes: sin problema para la prueba.
4) vale, es lógico.
5) si, casi seguro que es vulnerable. Es que en realidad casi todo el mundo lo es. Increíble, pero cierto porque la Ley ha puesto el listón tan alto que todo el mundo es “pobre".
6) si es posible, pero casi seguro que la segunda te va a decir que habéis llegado a un acuerdo verbal para concertar con ella un segundo arrendamiento y entonces tendrías que volver a interponer una segunda demanda por precario contra la segunda.
Pero bueno, podéis intentarlo a ver qué pasa.
En primer lugar gracias a todos por el interés, intento responder a vuestras preguntas:
1) Respecto de la relación entre primera inquilina y segunda inquilina: son primas
2) Respecto de como ha acabado la segunda inquilina en el piso:
para no enrevesar más tiene es lo que dice leonjbr, (censión inconsentida), la primera inquilina se fue del piso sin decir nada, metió a la segunda inquilina (que es su prima) y la propietaria se entero cuando quedó un día con la supuesta inquilina principal apareciendo la que se encuentra ahora.
3) Respecto del pago con la primera inquilina:
- Se han realizado solo un par de pagos mediante transferencia, todo lo demás efectivo.
- Aunque si existen conversaciones de whatsapp fijando el precio por cada mes que corresponda etc... (hay medios de sobra para acreditar que existe un contrato de arrendamiento verbal)
4) Respecto de los pagos con la segunda inquilina:
Soy breve por no darle más vueltas, pagos únicamente en efectivo, no se ha pactado ningún precio, forma de pago, nada. La actual inquilina de forma unilateral ha ido abonando a la propietaria el mismo importe que pagaba la anterior aunque con retrasos pero siempre cubriendo la totalidad.
5) Respecto situación de vulnerabilidad de la actual inquilina:
No tengo muchos datos al respecto, pero tiene un hijo pequeño y doy por hecho que lo más seguro que solicite la suspensión del procedimiento por vulnerabilidad y que lógicamente cumpla con los requisitos.
6) ¿es posible la acumulación de acciones para este caso en concreto?, es decir, resolución del contrato de arrendamiento y desahucio con lanzamiento
Esto tiene pinta de lío, pero para saber por dónde tirar hay que aclarar unas cuantas cosas. Lo primero: ¿cómo llegó esta persona al piso? ¿La dejó ahí la inquilina original a su bola, sin decirte nada, o hubo algún tipo de acuerdo, aunque fuera de palabra? Porque si no sabemos eso, estamos disparando a ciegas.
Luego, ¿qué pasa con los pagos? ¿Esta persona está pagando lo mismo que pagaba la inquilina original? ¿Paga siempre tarde pero cumple o es más bien un "te pago cuando pueda"? Y, por cierto, ¿sabes algo de la inquilina original? ¿Se fue directamente sin avisar o desapareció sin más?
Por último, ¿esta persona trabaja o tiene ingresos? Esto es importante porque si dice que está en una situación vulnerable, la ley puede complicar mucho echarla, aunque no tenga derecho a estar ahí.
Aclárame estas cosas y vamos viendo qué se puede hacer, porque ahora mismo faltan datos clave para saber por dónde atacar.
Art. 249.1.6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil: se dirimirán a través de juicio ordinario los procesos que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento,
Esperaré a que David responda a las preguntas que le hemos hecho para ampliar mi respuesta.
Eso no será un problema para el abogado que os lleve el asunto que podrá demostrarlo acudiendo a los mensajes de whatsapp que mecionas.
2.- En cuanto al burofax resolviendo y luego demandando a la segunda.
Lo veo bien y que diga claramente el nombre completo de la persona que ocupa ahora la vivienda y si puede ser su DNI.
Luego puedes demandar a la segunda por precario.
3.- En cuanto a una demanda para resolver el primer contrato y luego demandar por precario.
Es correcto, pero yo creo que es mejor interponer una sola demanda contra las dos. Contra la primera para resolver y contra la segunda para lanzarla. Así ahorramos tiempo, y metemos 1 demanda en lugar de 2.
A ver qué opina Hoplon de esta posibilidad.
4.- En cuanto a entender que el traspaso implica el reconocimiento de la vigencia del primer contrato.
No, ocurre justo lo contrario: que el contrato queda resuelto.
5.- En cuanto a la causa de resolución.
Si, es justamente el art. 27.2.c) de la LAU.
ADVERTENCIAS:
1.- Como bien dice Hoplon la segunda os va a decir que hay un segundo contrato verbal y que la prueba es que os paga todos los meses.
Lo que tenéis que argumentar es que ese pago es precisamente la prueba de que ha habido un traspaso y no un alquiler. El pago mensual se da porque la segunda inquilina cree que ha habido un traspaso del contrato y por eso lo paga. Vosotros lo cobráis no porque aceptéis un contrato de alquiler con la segunda, sino simplemente para evitar el enriquecimiento injusto que supondría dejarla vivir sin pagar nada de nada.
2.- Aunque ganes la demanda (que casi seguro que la ganarás) ten en cuenta que casi seguro que la segunda inquilina es vulnerable y solicitará y obtendrá la suspensión del lanzamiento.
PREGUNTA.
1.- Dices que la segunda es familiar de la primera. ¿Cuál es el parentesco?
Efectivamente se trata de un traspaso inconsentido ya que cuadra a la perfección con lo ocurrido, la primera inquilina abandona el inmueble y mete a un familiar suyo
Se añade la problemática de que con el inquilino originario tampoco existe contrato de arrendamiento por escrito (aunque si se pactó renta, suministros y todo de forma verbal, por lo que supongo y entiendo que con el primer inquilino existe contrato verbal), el único medio de prueba que hay son mensajes informando sobre el precio a pagar de renta y suministros del mes correspondiente.
Entiendo por lo tanto que en caso de demandar a la primera inquilina habría que acreditar muy bien en la demanda que existe un contrato de arrendamiento verbal.
Dicho eso y conforme tu respuesta, ¿sería lo siguiente lo correcto?
1) Burofax al primer inquilino para resolver el contrato de arrendamiento (ello con fin de evitar vía judicial).
Antes de iniciar demanda y como alternativa, ¿se podría realizar un contrato de resolución del contrato de arrendamiento con la inquilina originaria y presentar demanda contra la persona que ocupa actualmente la vivienda por precario?, no se si eso es correcto o no
2)Demanda de resolución del contrato de arrendamiento verbal con la primera inquilina (en esa demanda se pide también el lanzamiento de la que persona que se encuentra ahora o tendría que iniciarse un procedimiento aparte?
¿Al realizar un traspaso inconsentido, el contrato verbal se entiende que sigue vigente con la inquilina originaria?
¿Cuál sería la causa de resolución del contrato con la primera inquilina?, art 27.2 c) lau?
La respuesta de terabel no es correcta porque no tiene en cuenta que la actual ocupante NO es inquilina, sino simple precarista. El pago es "espontáneo" lo cual es de agradecer como veremos a continuación.
La respuesta correcta es la siguiente:
Por lo que entiendo lo que ha ocurrido es que ha habido un traspaso inconsentido, es decir, la inquilina inicial que tenía el contrato se ha marchado y ha dejado a esta tranquilamente allí.
Eso tiene toda la pinta de ser un traspaso inconsentido.
Lo que tenéis que hacer es demandar A LA ANTERIOR INQUILINA por traspaso inconsentido, resolver el contrato y echar a la que está ahora (da igual si tenéis su identificación o no, si acaso ya se identificará ella o lo pedís vosotros en el juzgado).
PERO me temo que solicitará y obtendrá la suspensión del lanzamiento por encontrarse en situacion de vulnerabilidad segun lo previsto en el art. 5.1.a) y 5.1.b) del Real Decreto Ley 11/2020.
¿Sabes si la actual ocupante trabaja?
Pero una duda, en ningún momento ha existido ningún tipo de contrato verbal en el que pacten una renta ni nada.
La antigua inquilina se fue del piso metiendo a la que se encuentra ahora como "precario" (si es que lo es claro), y esta de su propia voluntad y de forma unilateral empezó a abonar el mismo importe que pagaba la anterior inquilina pero con retrasos etc.
¿Por el simple hecho de estar pagando la que se encuentra actualmente de forma unilateral ya no se trataría de un precario?
Como la inquilina está pagando el alquiler, aunque con retrasos, no estamos hablando de un precario. Ella está cumpliendo con el acuerdo, aunque no sea puntual.
¿Qué hacer ahora?
Envía un burofax o carta certificada diciéndole que el alquiler se termina. Aunque esté pagando, puedes decirle que el acuerdo ha llegado a su fin y darle un plazo para que se marche.
Si no se va después de este aviso, puedes presentar una demanda de desahucio. Aunque los pagos lleguen tarde, sigue siendo un contrato verbal y puedes pedirle que se vaya.
Aunque tenga hijos, eso no le da derecho a quedarse si tú decides terminar el acuerdo y no hay un incumplimiento en el pago.
En resumen:
Ella está pagando, aunque tarde, así que el acuerdo sigue en pie.
Puedes rescindir el alquiler enviándole un burofax para que se marche.
Si no se va, puedes pedir el desahucio.
La propietaria alquilo el piso hace unos cuatro años a una amiga o familiar suya, no esta muy segura de la relación que tienen, hace unos tres meses me enteré que la actual inquilina es la única que está viviendo en el piso, se lo dijo ella un día que quedo con la que persona que le pagaba y apareció ella (la que está en el piso actualmente), yo le dije que que intenciones tenía puesto que yo no le había alquilado el piso a ella y me dijo que no se iba a ir, que ella tenía menores y sabía que la ley la amparaba, es decir, que tampoco hubo contrato verbal, desde entonces pegan y siempre en efectivo con retrasos
Vale.
Para contestarte necesito que me digas como es que esas personas han llegado a entrar en el piso:
¿se fueron los anteriores inquilinos y estos eran sus amigos y se han quedado pagando?
¿Les habéis hecho un contrato puramente verbal y punto?
¿Como ha sido?
no me he expresado bien, SI que le están pagando ahora mismo (en efectivo) , pero el propietario no tiene ni idea de los datos de la persona que está en el piso
Cuando dicen que son inquilinos en calidad de precario imagino que nunca han pagado ¿verdad?
Si ese es el caso no hay problema: bastará que interponga la demanda utilizando la expresión jurídica "contra los ignorado ocupantes" y con eso ya basta. No harían falta ni diligencias preliminares ni nada de nada.
Buenos días, tengo la siguiente problemática y me gustaría ver si me podéis ayudar
Se trata de un propietario que tiene una vivienda con inquilinos en condición de precarios y se niegan a marcharse, el problema es que la propietaria no tiene datos algunos sobre los ocupantes (ni apellidos, ni DNI) etc..., el burofax para que abandonen la vivienda no creo que haya mucho problema con poner solo nombre, pero si hiciera falta interponer demanda de desahucio sin tener ningún dato ¿como habría que proceder?, ¿llamar a la policia para que vaya los indentifique?
Por otro lado, si hiciera falta iniciar demanda de desahucio por precario, ¿es necesario previamente presentar demanda de diligencias preliminares requiriendo que exhiban documento que acredite la posesión del inmueble?